Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 922/2017-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2017
Expediente : Potosí 46/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Paúl Rolando Acuña Álvarez
Delitos : Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, de fs. 1128 a 1141, Paúl Rolando Acuña Álvarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/17 de 10 de julio de 2017, de fs. 998 y vta. y el Auto Complementario de 4 de septiembre de 2017 a fs. 1058, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mario Franz Gonzales Coronado contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes Formales, previstos y sancionados por los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 922/2017-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2017
Expediente : Potosí 46/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Paúl Rolando Acuña Álvarez
Delitos : Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, de fs. 1128 a 1141, Paúl Rolando Acuña Álvarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/17 de 10 de julio de 2017, de fs. 998 y vta. y el Auto Complementario de 4 de septiembre de 2017 a fs. 1058, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mario Franz Gonzales Coronado contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes Formales, previstos y sancionados por los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, de fs
- a) Por Sentencia 06/2017 de 3 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Paúl Rolando Acuña Álvarez, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 4 de septiembre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 058/2007 de 27 de enero y 58/2012 de
- Denuncia que en el Auto de 26 de junio de 2017, de manera por demás
- 4)Argumenta y detalla que en los motivos sexto, séptimo, octavo y noveno del recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se advierte, que el recurrente fue notificado con la última
- Sobre estos reclamos se advierte, que el recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 10
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
