Denuncia que en el Auto de 26 de junio de 2017, de manera por demás
3)Refiere que el Tribunal de alzada, únicamente debe disponer que se subsanen los defectos u omisiones de forma, cuando sean ciertos y evidentes en el recurso, lo contrario, desnaturalizaría ese instituto procesal y la consiguiente vulneración del derecho de acceso al recurso, a la tutela judicial efectiva por excesivo rigorismo, que cataloga como defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3 del CPP.
Denuncia que en el Auto de 26 de junio de 2017, de manera por demás genérica los Vocales sostienen que “…en la litis el apelante señala vulneración de derechos constitucionales, defectos absolutos de la sentencia, empero no señala de manera sistemática y precisa las normas supuestamente violadas…” (sic), y el último párrafo del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, sostienen que los motivos del recurso observado no han sido subsanados dentro del plazo de 3 días; con referencia a este punto denuncia que esa observación genérica es falsa, ya que en los nueve motivos del recurso de apelación restringida cumplió con precisar las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas, con sus fundamentos en forma separada, conforme pasa a explicar respecto al octavo motivo de su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, de fs
- a) Por Sentencia 06/2017 de 3 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Paúl Rolando Acuña Álvarez, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 4 de septiembre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 058/2007 de 27 de enero y 58/2012 de
- Denuncia que en el Auto de 26 de junio de 2017, de manera por demás
- 4)Argumenta y detalla que en los motivos sexto, séptimo, octavo y noveno del recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se advierte, que el recurrente fue notificado con la última
- Sobre estos reclamos se advierte, que el recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 10
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
