Auto Supremo AS/0922/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2017-RA

Fecha: 22-Nov-2017

Denuncia que en el Auto de 26 de junio de 2017, de manera por demás


3)Refiere que el Tribunal de alzada, únicamente debe disponer que se subsanen los defectos u omisiones de forma, cuando sean ciertos y evidentes en el recurso, lo contrario, desnaturalizaría ese instituto procesal y la consiguiente vulneración del derecho de acceso al recurso, a la tutela judicial efectiva por excesivo rigorismo, que cataloga como defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3 del CPP.

Denuncia que en el Auto de 26 de junio de 2017, de manera por demás genérica los Vocales sostienen que “…en la litis el apelante señala vulneración de derechos constitucionales, defectos absolutos de la sentencia, empero no señala de manera sistemática y precisa las normas supuestamente violadas…” (sic), y el último párrafo del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, sostienen que los motivos del recurso observado no han sido subsanados dentro del plazo de 3 días; con referencia a este punto denuncia que esa observación genérica es falsa, ya que en los nueve motivos del recurso de apelación restringida cumplió con precisar las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas, con sus fundamentos en forma separada, conforme pasa a explicar respecto al octavo motivo de su recurso de apelación restringida