El excepcionista alega que, de las documentales de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 924/2017
Sucre, 28 de noviembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 60/2016
Parte Acusadora : Erlan Paniagua Coca y otro
Parte Imputada : Erwin Sánchez Freking
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial de 4 de septiembre del 2017, cursante de fs. 1964 a 1967 vta., el acusado Erwin Sánchez Freking, opone excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra por Erlan Paniagua Coca y Raúl Paniagua Coca, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCION OPUESTA
El excepcionista alega que, de las documentales de fs. 185 a 189, se establecería que el 23 de noviembre del 2009, el fiscal de distrito autorizó la conversión de acción penal pública a privada, por lo que se le había notificado el 18 de febrero del 2011, con la acusación particular, ésta última fecha que a decir del impetrante, marca el comienzo del cómputo del plazo de duración máxima del proceso, establecido por el art. 133 del CPP, que a la fecha del memorial analizado -4 de septiembre del 2017-evidenciaría que transcurrió más de tres años; bajo dicho argumento, hace una relación cronológica y objetiva del cuaderno procesal, señalando que: i) El 29 de enero del 2011, las víctimas presentaron querella en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, siendo notificada el 18 de febrero del 2011, querella que había sido objetada en uso de su derecho a la defensa y recurribilidad (fs. 338 a 352); ii) El 17 de junio del 2011 (fs. 405 a 420), los acusadores habían presentado una segunda acusación, notificada el 24 de junio del 2011, formulando solicitud de nulidad absoluta de notificación (fs. 496 a 497), resuelta el 18 de julio de 2011 (fs.523 a 528), resolución apelada el 12 de agosto del 2011 (fs. 541 a 543), acto que considera no dilatorio sino en ejercicio de su derecho a la defensa y debido proceso, iii) La audiencia de aplicación de medidas cautelares fijada para el 5 de agosto de 2011 (424 y vta.), había sido suspendida por feriado nacional (fs. 537), celebrándose junto con el juicio oral el 22 de agosto del 2011 (fs. 510 a 511), debido a un impedimento legítimo, (fs. 539), de igual manera se habían suspendido las audiencias fijadas para el 27 de febrero del 2012 (fs. 570) y 2 de julio del mismo año (fs.697 a 699), ambas también por un impedimento legítimo debidamente acreditado, celebrándose la audiencia de medida cautelar el 19 y 23 de abril del 2012 (fs. 597 a 606 y 671 a 679); iv) El 8 de enero del 2012, se había iniciado el juicio oral, público y contradictorio, culminando con la Sentencia 09/13, leída íntegramente el 8 de marzo del 2013; v) Contra la referida resolución el hoy excepcionista, había planteado recurso de apelación restringida (fs. 1803 a 1819), asimismo el querellante Raúl Paniagua Coca, con la adhesión de Erlan Paniagua Coca, recursos resueltos por Auto de Vista 219 de 11 de diciembre del 2013, que declaró procedente el recurso del acusado y lo declaró absuelto de pena y culpa, e improcedente el recurso del acusador particular y la adhesión formulada por el coquerellante Erlan Paniagua Coca; vii) El Auto de Vista referido había sido dejado sin efecto por Auto Supremo 100 de 7 de abril del 2014, en virtud al recurso de casación interpuesto por los acusadores particulares el 11 de diciembre del 2013; viii) En virtud al Auto Supremo referido, el de alzada había emitido el Auto de Vista 66 de 20 de agosto del 2014, declarando procedente el recurso del acusado y anulando totalmente la Sentencia, e improcedente el recurso de los acusadores; ix) Los acusadores, por memorial de 17 de septiembre del 2014, subsanado por memorial de 23 del mismo mes y año, habían interpuesto acción de Amparo Constitucional contra el Auto de Vista 219 de 11 de diciembre del 2013 y contra el Auto Supremo 100/2014 de 7 de abril; x) Por Auto de Vista 66 de 20 de agosto del 2014, el Tribunal de apelación, en cumplimiento del Auto Supremo 100/2014-RRC de 7 de abril (fs. 1465 a 1.471) había declarado procedente el recurso del acusado y anuló totalmente la sentencia impugnada, e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por la parte acusadora; xi) Por Auto Supremo 268/2015-RRC de 4 de septiembre del 2015 (fs. 1622 a 1630) se había declarado fundado los recursos de la parte acusadora y dejado sin efecto el Auto de Vista 219 de 11 de diciembre del 2013, había dispuesto la resolución del recurso de casación de conformidad a la doctrina legal establecida; xii) Por Auto de Vista 2 de 14 de enero del 2016 (fs. 1.634 a 1641) en cumplimiento al A.S. 568/2015-RRC, el Ad quem, había declarado procedente el recurso del acusado y anuló la Sentencia, por otro lado había declarado improcedente el recurso de los acusadores; xiii) Por Auto Supremo 476/2016-RA de 24 de junio (fs. 1685 a 1706) se había declarado fundado el recurso interpuesto por los acusadores y se había dejado sin efecto el Auto de Vista 2 de 14 de enero del 2016 (1634 a 1641), xiv) Por auto de Vista 7 de 4 de enero del 2017 (fs. 1785 a 1793 y vta.), en cumplimiento del A.S. 476/2016-RA de 24 de junio, el de alzada había declarado improcedente el recurso del acusado y los querellantes, confirmando la Sentencia recurrida; xv) Por Auto de Vista 64 y 65 de 21 de marzo del 2017 (fs. 1848 a 1851 y vta.) el tribunal de apelación, había dejado sin efecto el Auto de Vista 27 de 8 de febrero del 2017 (fs. 1800 y vta.) que declaró no haber lugar a la solicitud de complementación, manteniendo incólume el Auto de Vista 07 de 4 de enero del 2017, que declaró improcedentes los recursos del acusado y querellantes, confirmando la Sentencia; xvi) Contra la referida resolución el acusado por memorial de 26 de abril de 2017, había interpuesto recurso de casación, así como contra los Autos de Vista 64 y 65 de 21 de marzo del 2017
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 924/2017
Sucre, 28 de noviembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 60/2016
Parte Acusadora : Erlan Paniagua Coca y otro
Parte Imputada : Erwin Sánchez Freking
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial de 4 de septiembre del 2017, cursante de fs. 1964 a 1967 vta., el acusado Erwin Sánchez Freking, opone excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra por Erlan Paniagua Coca y Raúl Paniagua Coca, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCION OPUESTA
El excepcionista alega que, de las documentales de fs. 185 a 189, se establecería que el 23 de noviembre del 2009, el fiscal de distrito autorizó la conversión de acción penal pública a privada, por lo que se le había notificado el 18 de febrero del 2011, con la acusación particular, ésta última fecha que a decir del impetrante, marca el comienzo del cómputo del plazo de duración máxima del proceso, establecido por el art. 133 del CPP, que a la fecha del memorial analizado -4 de septiembre del 2017-evidenciaría que transcurrió más de tres años; bajo dicho argumento, hace una relación cronológica y objetiva del cuaderno procesal, señalando que: i) El 29 de enero del 2011, las víctimas presentaron querella en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, siendo notificada el 18 de febrero del 2011, querella que había sido objetada en uso de su derecho a la defensa y recurribilidad (fs. 338 a 352); ii) El 17 de junio del 2011 (fs. 405 a 420), los acusadores habían presentado una segunda acusación, notificada el 24 de junio del 2011, formulando solicitud de nulidad absoluta de notificación (fs. 496 a 497), resuelta el 18 de julio de 2011 (fs.523 a 528), resolución apelada el 12 de agosto del 2011 (fs. 541 a 543), acto que considera no dilatorio sino en ejercicio de su derecho a la defensa y debido proceso, iii) La audiencia de aplicación de medidas cautelares fijada para el 5 de agosto de 2011 (424 y vta.), había sido suspendida por feriado nacional (fs. 537), celebrándose junto con el juicio oral el 22 de agosto del 2011 (fs. 510 a 511), debido a un impedimento legítimo, (fs. 539), de igual manera se habían suspendido las audiencias fijadas para el 27 de febrero del 2012 (fs. 570) y 2 de julio del mismo año (fs.697 a 699), ambas también por un impedimento legítimo debidamente acreditado, celebrándose la audiencia de medida cautelar el 19 y 23 de abril del 2012 (fs. 597 a 606 y 671 a 679); iv) El 8 de enero del 2012, se había iniciado el juicio oral, público y contradictorio, culminando con la Sentencia 09/13, leída íntegramente el 8 de marzo del 2013; v) Contra la referida resolución el hoy excepcionista, había planteado recurso de apelación restringida (fs. 1803 a 1819), asimismo el querellante Raúl Paniagua Coca, con la adhesión de Erlan Paniagua Coca, recursos resueltos por Auto de Vista 219 de 11 de diciembre del 2013, que declaró procedente el recurso del acusado y lo declaró absuelto de pena y culpa, e improcedente el recurso del acusador particular y la adhesión formulada por el coquerellante Erlan Paniagua Coca; vii) El Auto de Vista referido había sido dejado sin efecto por Auto Supremo 100 de 7 de abril del 2014, en virtud al recurso de casación interpuesto por los acusadores particulares el 11 de diciembre del 2013; viii) En virtud al Auto Supremo referido, el de alzada había emitido el Auto de Vista 66 de 20 de agosto del 2014, declarando procedente el recurso del acusado y anulando totalmente la Sentencia, e improcedente el recurso de los acusadores; ix) Los acusadores, por memorial de 17 de septiembre del 2014, subsanado por memorial de 23 del mismo mes y año, habían interpuesto acción de Amparo Constitucional contra el Auto de Vista 219 de 11 de diciembre del 2013 y contra el Auto Supremo 100/2014 de 7 de abril; x) Por Auto de Vista 66 de 20 de agosto del 2014, el Tribunal de apelación, en cumplimiento del Auto Supremo 100/2014-RRC de 7 de abril (fs. 1465 a 1.471) había declarado procedente el recurso del acusado y anuló totalmente la sentencia impugnada, e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por la parte acusadora; xi) Por Auto Supremo 268/2015-RRC de 4 de septiembre del 2015 (fs. 1622 a 1630) se había declarado fundado los recursos de la parte acusadora y dejado sin efecto el Auto de Vista 219 de 11 de diciembre del 2013, había dispuesto la resolución del recurso de casación de conformidad a la doctrina legal establecida; xii) Por Auto de Vista 2 de 14 de enero del 2016 (fs. 1.634 a 1641) en cumplimiento al A.S. 568/2015-RRC, el Ad quem, había declarado procedente el recurso del acusado y anuló la Sentencia, por otro lado había declarado improcedente el recurso de los acusadores; xiii) Por Auto Supremo 476/2016-RA de 24 de junio (fs. 1685 a 1706) se había declarado fundado el recurso interpuesto por los acusadores y se había dejado sin efecto el Auto de Vista 2 de 14 de enero del 2016 (1634 a 1641), xiv) Por auto de Vista 7 de 4 de enero del 2017 (fs. 1785 a 1793 y vta.), en cumplimiento del A.S. 476/2016-RA de 24 de junio, el de alzada había declarado improcedente el recurso del acusado y los querellantes, confirmando la Sentencia recurrida; xv) Por Auto de Vista 64 y 65 de 21 de marzo del 2017 (fs. 1848 a 1851 y vta.) el tribunal de apelación, había dejado sin efecto el Auto de Vista 27 de 8 de febrero del 2017 (fs. 1800 y vta.) que declaró no haber lugar a la solicitud de complementación, manteniendo incólume el Auto de Vista 07 de 4 de enero del 2017, que declaró improcedentes los recursos del acusado y querellantes, confirmando la Sentencia; xvi) Contra la referida resolución el acusado por memorial de 26 de abril de 2017, había interpuesto recurso de casación, así como contra los Autos de Vista 64 y 65 de 21 de marzo del 2017
- El excepcionista alega que, de las documentales de fs
- Esta relación de actuados a decir del acusado, demuestra el vencimiento del plazo máximo de
- Por decreto de 24 de octubre del 2017 (fs
- Raúl Paniagua Coca y Erlan Paniagua, por memorial que cursa de fs
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción, suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima
- Por su parte el art
- procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad”
- proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales:
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- En mérito a lo expuesto precedentemente, se advierte que el excepcionista, en audiencia de juicio
- Hasta este punto, se observa que el excepcionista, no observó lo dispuesto por el art
- Por otro lado, el acusado, no acreditó con prueba idónea el supuesto hecho de no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
