La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, pues lo que se pretende es resguardar al imputado de aquellos actos injustificados que dilatan la tramitación del proceso y la resolución final, provocando y manteniendo en incertidumbre y zozobra al encausado, por ello corresponde en cada caso, analizar si la no conclusión de un proceso en el plazo máximo previsto por ley, obedece o no a dilaciones indebidas
- El excepcionista alega que, de las documentales de fs
- Esta relación de actuados a decir del acusado, demuestra el vencimiento del plazo máximo de
- Por decreto de 24 de octubre del 2017 (fs
- Raúl Paniagua Coca y Erlan Paniagua, por memorial que cursa de fs
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción, suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima
- Por su parte el art
- procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad”
- proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales:
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- En mérito a lo expuesto precedentemente, se advierte que el excepcionista, en audiencia de juicio
- Hasta este punto, se observa que el excepcionista, no observó lo dispuesto por el art
- Por otro lado, el acusado, no acreditó con prueba idónea el supuesto hecho de no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
