Hasta este punto, se observa que el excepcionista, no observó lo dispuesto por el art
Hasta este punto, se observa que el excepcionista, no observó lo dispuesto por el art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre del 2014, que en el parágrafo IV, establece que el rechazo de los incidentes, impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos; como acontece en el presente caso, donde el acusado reitera parcialmente, los fundamentos expuestos en audiencia de juicio oral a tiempo de plantear incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, lo cual impide a este Tribunal realizar una análisis íntegro de la pretensión, pues parte de sus argumentos expuestos ya fueron resueltos y rechazados por el Auto de 8 de enero del 2013 (fs. 1013)
- El excepcionista alega que, de las documentales de fs
- Esta relación de actuados a decir del acusado, demuestra el vencimiento del plazo máximo de
- Por decreto de 24 de octubre del 2017 (fs
- Raúl Paniagua Coca y Erlan Paniagua, por memorial que cursa de fs
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción, suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima
- Por su parte el art
- procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad”
- proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales:
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- En mérito a lo expuesto precedentemente, se advierte que el excepcionista, en audiencia de juicio
- Hasta este punto, se observa que el excepcionista, no observó lo dispuesto por el art
- Por otro lado, el acusado, no acreditó con prueba idónea el supuesto hecho de no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
