Auto Supremo AS/0924/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2017

Fecha: 28-Nov-2017

Hasta este punto, se observa que el excepcionista, no observó lo dispuesto por el art


Hasta este punto, se observa que el excepcionista, no observó lo dispuesto por el art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre del 2014, que en el parágrafo IV, establece que el rechazo de los incidentes, impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos; como acontece en el presente caso, donde el acusado reitera parcialmente, los fundamentos expuestos en audiencia de juicio oral a tiempo de plantear incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, lo cual impide a este Tribunal realizar una análisis íntegro de la pretensión, pues parte de sus argumentos expuestos ya fueron resueltos y rechazados por el Auto de 8 de enero del 2013 (fs. 1013)