Por otro lado, el acusado, no acreditó con prueba idónea el supuesto hecho de no
Por otro lado, el acusado, no acreditó con prueba idónea el supuesto hecho de no haber sido declarado rebelde durante el transcurso del proceso, asimismo, se limitó a señalar que la mora procesal sería atribuible a la inactividad del querellante y el ente jurisdiccional, sin explicar porque razón, puesto que durante el desarrollo de su memorial, se limitó a hacer una relación de actuados y las suspensiones, sin explicar a quién serían atribuibles las mismas y limitándose a señalar que dichas suspensiones eran legítimamente justificadas, sin cumplir con la carga procesal impuesta a todo sujeto procesal que opone una excepción o incidente
- El excepcionista alega que, de las documentales de fs
- Esta relación de actuados a decir del acusado, demuestra el vencimiento del plazo máximo de
- Por decreto de 24 de octubre del 2017 (fs
- Raúl Paniagua Coca y Erlan Paniagua, por memorial que cursa de fs
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción, suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima
- Por su parte el art
- procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad”
- proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales:
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- En mérito a lo expuesto precedentemente, se advierte que el excepcionista, en audiencia de juicio
- Hasta este punto, se observa que el excepcionista, no observó lo dispuesto por el art
- Por otro lado, el acusado, no acreditó con prueba idónea el supuesto hecho de no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
