Raúl Paniagua Coca y Erlan Paniagua, por memorial que cursa de fs
Raúl Paniagua Coca y Erlan Paniagua, por memorial que cursa de fs. 1974 a 1976 de obrados, contestan la excepción opuesta, señalando que: El excepcionista, vía excepción de temporalidad, pretende adquirir o hacer valer ilícitamente la compra de un inmueble de manos de una persona fallecida que sería la abuela de los acusadores; asimismo, el excepcionista había hecho una relación sesgada del proceso, al no señalar que el incidente planteado ya había sido objeto de una decisión, la cual una vez examinada había sido denegada; refiere también, que en el memorial de 4 de septiembre, en el acápite II, se limitaría a realizar una relación cronológica de los actuados procesales, sin vinculación temporal alguna y sin identificación de la retardación como estableció el Auto Constitucional 079/2004-ECA de 29 de septiembre, que había establecido que la parte que pretende beneficiarse con la extinción del proceso por duración del plazo máximo, debe fundamentar la mora procesal refiriendo quien es el responsable –Órgano Judicial o Ministerio Público-, señalando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados que provocaron la demora o dilación invocada, lo cual el excepcionista en su memorial de extinción, no habría hecho constar ni precisaría los actos de dilación, sino se limitaría a realizar una narración y reminiscencia de los diferentes estadios transcurridos del proceso, olvidando que la extinción por duración máxima del proceso, no opera de hecho, sino de derecho y bajo valoraciones y motivaciones de orden constitucional, basadas en justicia y no mera formalidad procedimental como pretende el acusado
- El excepcionista alega que, de las documentales de fs
- Esta relación de actuados a decir del acusado, demuestra el vencimiento del plazo máximo de
- Por decreto de 24 de octubre del 2017 (fs
- Raúl Paniagua Coca y Erlan Paniagua, por memorial que cursa de fs
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción, suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima
- Por su parte el art
- procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad”
- proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales:
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- En mérito a lo expuesto precedentemente, se advierte que el excepcionista, en audiencia de juicio
- Hasta este punto, se observa que el excepcionista, no observó lo dispuesto por el art
- Por otro lado, el acusado, no acreditó con prueba idónea el supuesto hecho de no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
