Auto Supremo AS/0924/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2017

Fecha: 28-Nov-2017

Raúl Paniagua Coca y Erlan Paniagua, por memorial que cursa de fs


Raúl Paniagua Coca y Erlan Paniagua, por memorial que cursa de fs. 1974 a 1976 de obrados, contestan la excepción opuesta, señalando que: El excepcionista, vía excepción de temporalidad, pretende adquirir o hacer valer ilícitamente la compra de un inmueble de manos de una persona fallecida que sería la abuela de los acusadores; asimismo, el excepcionista había hecho una relación sesgada del proceso, al no señalar que el incidente planteado ya había sido objeto de una decisión, la cual una vez examinada había sido denegada; refiere también, que en el memorial de 4 de septiembre, en el acápite II, se limitaría a realizar una relación cronológica de los actuados procesales, sin vinculación temporal alguna y sin identificación de la retardación como estableció el Auto Constitucional 079/2004-ECA de 29 de septiembre, que había establecido que la parte que pretende beneficiarse con la extinción del proceso por duración del plazo máximo, debe fundamentar la mora procesal refiriendo quien es el responsable –Órgano Judicial o Ministerio Público-, señalando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados que provocaron la demora o dilación invocada, lo cual el excepcionista en su memorial de extinción, no habría hecho constar ni precisaría los actos de dilación, sino se limitaría a realizar una narración y reminiscencia de los diferentes estadios transcurridos del proceso, olvidando que la extinción por duración máxima del proceso, no opera de hecho, sino de derecho y bajo valoraciones y motivaciones de orden constitucional, basadas en justicia y no mera formalidad procedimental como pretende el acusado