De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 149, interpuesto por Osvaldo Omar Rojas Salazar contra el Auto de Vista Nº 288/2017 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Resolución de contrato y otros seguido por Martha Serrudo Pinto contra Osvaldo Omar Rojas Salazar, la contestación de fs. 152 a 153 y vta., el Auto de concesión de fs. 155, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 120, que declaró por no Presentada la demanda Reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 288/2017 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 136 a 137, que declara Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 120, que declaró por no Presentada la demanda Reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 288/2017 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 136 a 137, que declara Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: CH-85-17–A
- Partes: Martha Serrudo Pinto. c/ Osvaldo Omar Rojas Salazar
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.1.2.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, dicha concesión de apelación en el efecto suspensivo resulta errada que conforme se
- En este sentido, en relación a lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- IV
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
