En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación o en su caso aplicar lo previsto en el art. 260.II del Código Procesal Civil, situación que no aconteció en el caso de autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra constreñido a aplicar el art. 220.I num. 3) del Código de Procesal Civil, debiendo declarar la improcedencia al ser una Resolución no recurrible
- Expediente: CH-85-17–A
- Partes: Martha Serrudo Pinto. c/ Osvaldo Omar Rojas Salazar
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.1.2.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, dicha concesión de apelación en el efecto suspensivo resulta errada que conforme se
- En este sentido, en relación a lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- IV
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
