IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En relación a la recurribilidad de la Resolución impugnada corresponde señalar las siguientes consideraciones:
IV.1.- Que, desarrollados los actos procesales en la causa, el Juez de origen emite el Auto de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 120, que declaró por no Presentada la demanda Reconvencional, Resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación, por memorial de fs. 122 a 125, que mereció el Auto de 18 de agosto de 2017, de fs. 128 vta., que concede la alzada en el efecto suspensivo, mismo que ameritó el Auto de Vista Nº 288/2017 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 136 a 137, que declara Inadmisible el recurso de apelación, objeto del recurso de casación en análisis
En relación a la recurribilidad de la Resolución impugnada corresponde señalar las siguientes consideraciones:
IV.1.- Que, desarrollados los actos procesales en la causa, el Juez de origen emite el Auto de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 120, que declaró por no Presentada la demanda Reconvencional, Resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación, por memorial de fs. 122 a 125, que mereció el Auto de 18 de agosto de 2017, de fs. 128 vta., que concede la alzada en el efecto suspensivo, mismo que ameritó el Auto de Vista Nº 288/2017 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 136 a 137, que declara Inadmisible el recurso de apelación, objeto del recurso de casación en análisis
- Expediente: CH-85-17–A
- Partes: Martha Serrudo Pinto. c/ Osvaldo Omar Rojas Salazar
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.1.2.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, dicha concesión de apelación en el efecto suspensivo resulta errada que conforme se
- En este sentido, en relación a lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- IV
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
