Auto Supremo AS/1201/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1201/2017-RI

Fecha: 13-Nov-2017

En este sentido, en relación a lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos

En este sentido, en relación a lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos III.1.1., III.1.2, y III.1.3, se tiene que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario de apelación (Auto de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 120), resulta ser un Auto interlocutorio simple, que conforme se orienta en la Doctrina Aplicable y el Auto Supremo citado supra, de ninguna manera puede calificarse como Auto definitivo porque no resuelve el fondo del problema litigioso, tampoco corta procedimiento ulterior ni mucho menos pone fin al proceso; por lo que dicha apelación debió ser concedida en el efecto diferido, pues emergente de la demanda reconvencional que el Juez dispuso que se adecuara la demanda reconvencional en base al art. 110 del Código Procesal Civil, otorgándose un plazo para la prosecución del proceso y al no dar estricto cumplimiento se dio por no presentada la demanda reconvencional, este aspecto no puede ser tomado como un Auto Definitivo que cortó todo procedimiento mucho menos que pudo haber puesto fin a la presente demanda, habida cuenta que la demanda principal sigue en curso conforme a procedimiento, donde concluiremos indicando que la Resolución incorrectamente recurrida de casación no ingresa en ninguna de las categorías de resoluciones previstas en los Art. 211 y 261 ambos del Código Procesal Civil, para que haga viable la procedencia del recurso de casación