En el contexto señalado anteriormente, y bajo las reglas previstas por el Código Procesal Civil,
En el contexto señalado anteriormente, y bajo las reglas previstas por el Código Procesal Civil, corresponde examinar lo previsto en los arts. 270 en cuanto a la procedencia del recurso de casación, 271 en cuanto a las causales de casación y el art. 274 en relación a los requisitos que debe reunir. Señalar luego que en relación a las causales previstas de manera taxativa el segundo artículo nombrado supra establece que: “I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.”. Concluyendo entonces que la norma establece expresamente las causales que autorizan su interposición, entre los que se tiene en primer término la “violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”, añadiendo que las mismas pueden ser ya sea en la forma o en el fondo; respecto a lo anterior, habrá que tener presente conforme se explica en la doctrina aplicable que son diferentes los entendimientos de la violación de la ley que se prevé, esto es la “interpretación errónea” por un lado y la “aplicación indebida” por otra, no siendo pertinente proponerlo simultáneamente respecto de una misma norma, porque cada uno de ellos tiene legalmente un significado propio y un alcance distinto. Desglosando se dirá que la interpretación errónea se presenta cuando el juzgador aplica la norma pertinente, pero atribuyéndole un sentido o alcance que no le corresponde; en cambio la aplicación indebida ocurre cuando, sin mediar un error de entendimiento sobre el significado de la norma, se aplica a un hecho o situación no previsto en el supuesto fáctico de la disposición, o se le hace producir efectos distintos de los contemplados en el precepto legal, aspecto que resulta elemental para comprender la presunta violación que se pretende
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Yudi Galean Calzadilla por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y
- Que en el caso la Sentencia emitida se ajusta a los artículos 90, 190 y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que esta demanda de nulidad de Escritura Pública, se habría formulado no por falencias en
- Por lo expuesto dice refiere interponer recurso de casación en el fondo y se case
- Respuesta al recurso de casación
- Cuestiona al recurso de casación de mencionar supuestos agravios sin identificar la norma presuntamente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- 3
- Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el contexto señalado anteriormente, y bajo las reglas previstas por el Código Procesal Civil,
- Por otro lado en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando
- Por otro lado cuando se cuestiona el incumplimiento de lo previsto por el art
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento válido para dar curso a la pretensión recursiva de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
