Auto Supremo AS/1230/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2017

Fecha: 01-Dic-2017

En el contexto señalado anteriormente, y bajo las reglas previstas por el Código Procesal Civil,

En el contexto señalado anteriormente, y bajo las reglas previstas por el Código Procesal Civil, corresponde examinar lo previsto en los arts. 270 en cuanto a la procedencia del recurso de casación, 271 en cuanto a las causales de casación y el art. 274 en relación a los requisitos que debe reunir. Señalar luego que en relación a las causales previstas de manera taxativa el segundo artículo nombrado supra establece que: “I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.”. Concluyendo entonces que la norma establece expresamente las causales que autorizan su interposición, entre los que se tiene en primer término la “violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”, añadiendo que las mismas pueden ser ya sea en la forma o en el fondo; respecto a lo anterior, habrá que tener presente conforme se explica en la doctrina aplicable que son diferentes los entendimientos de la violación de la ley que se prevé, esto es la “interpretación errónea” por un lado y la “aplicación indebida” por otra, no siendo pertinente proponerlo simultáneamente respecto de una misma norma, porque cada uno de ellos tiene legalmente un significado propio y un alcance distinto. Desglosando se dirá que la interpretación errónea se presenta cuando el juzgador aplica la norma pertinente, pero atribuyéndole un sentido o alcance que no le corresponde; en cambio la aplicación indebida ocurre cuando, sin mediar un error de entendimiento sobre el significado de la norma, se aplica a un hecho o situación no previsto en el supuesto fáctico de la disposición, o se le hace producir efectos distintos de los contemplados en el precepto legal, aspecto que resulta elemental para comprender la presunta violación que se pretende