Por otro lado cuando se cuestiona el incumplimiento de lo previsto por el art
2.- Expuesto ese antecedente, corresponde ahora examinar el texto recursivo planteado por la parte actora y verificar que el argumento propuesto, tal como identifica la parte demandada, no cumple de manera estricta con los parámetros señalados en el punto anterior, pues primero no se identifica de manera pertinente el sustento para el análisis de fondo que reclama, ya que lo razonado y explicado en el memorial, refiere a los antecedentes de la demanda y apreciaciones subjetivas, sin que en momento alguno se haya acusado “violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”, tampoco existe acusación de haberse incurrido en cuanto a la apreciación de las pruebas la existencia de “error de derecho o error de hecho”, aspectos que sin duda dificultan el dar curso a la pretensión recursiva del actor, pues si bien en el penúltimo párrafo de fs. 321 refiere que “se ha incurrido en la violación de los arts. 452., inc. 1) y 453 del C.C” no existe explicación coherente de patentizar cómo hubiera ocurrido aquello, quedando en la mera enunciación, debiendo en todo caso el recurrente haber desarrollado los aspectos señalados en la Doctrina aplicable para la válida consideración de un recurso de casación en el fondo como el que se refiere plantear.
Por otro lado cuando se cuestiona el incumplimiento de lo previsto por el art. 265-I del Código Procesal Civil, la referencia es que los de segunda instancia habrían olvidado considerar la norma de referencia al hacer “especulaciones sobre aspectos ajenos y extraños”, no obstante no señalan cuales fueran las mismas y que no enmarcaran a lo previsto por la norma reclamada. Si esto fuera evidente, lo correcto era señalar de manera pertinente aquellos aspectos que podrían configurar incongruencia de la resolución de segunda instancia y susceptible a ser verificada y anulada el fallo (en ese caso el recurso debió plantearse en la forma y no en el fondo), sin embargo este aspecto no fue reclamado ni acusado, por lo que carece de fundamento aquella afirmación
Por otro lado cuando se cuestiona el incumplimiento de lo previsto por el art. 265-I del Código Procesal Civil, la referencia es que los de segunda instancia habrían olvidado considerar la norma de referencia al hacer “especulaciones sobre aspectos ajenos y extraños”, no obstante no señalan cuales fueran las mismas y que no enmarcaran a lo previsto por la norma reclamada. Si esto fuera evidente, lo correcto era señalar de manera pertinente aquellos aspectos que podrían configurar incongruencia de la resolución de segunda instancia y susceptible a ser verificada y anulada el fallo (en ese caso el recurso debió plantearse en la forma y no en el fondo), sin embargo este aspecto no fue reclamado ni acusado, por lo que carece de fundamento aquella afirmación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Yudi Galean Calzadilla por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y
- Que en el caso la Sentencia emitida se ajusta a los artículos 90, 190 y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que esta demanda de nulidad de Escritura Pública, se habría formulado no por falencias en
- Por lo expuesto dice refiere interponer recurso de casación en el fondo y se case
- Respuesta al recurso de casación
- Cuestiona al recurso de casación de mencionar supuestos agravios sin identificar la norma presuntamente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- 3
- Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el contexto señalado anteriormente, y bajo las reglas previstas por el Código Procesal Civil,
- Por otro lado en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando
- Por otro lado cuando se cuestiona el incumplimiento de lo previsto por el art
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento válido para dar curso a la pretensión recursiva de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
