Auto Supremo AS/1230/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2017

Fecha: 01-Dic-2017

Por otro lado cuando se cuestiona el incumplimiento de lo previsto por el art

2.- Expuesto ese antecedente, corresponde ahora examinar el texto recursivo planteado por la parte actora y verificar que el argumento propuesto, tal como identifica la parte demandada, no cumple de manera estricta con los parámetros señalados en el punto anterior, pues primero no se identifica de manera pertinente el sustento para el análisis de fondo que reclama, ya que lo razonado y explicado en el memorial, refiere a los antecedentes de la demanda y apreciaciones subjetivas, sin que en momento alguno se haya acusado “violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”, tampoco existe acusación de haberse incurrido en cuanto a la apreciación de las pruebas la existencia de “error de derecho o error de hecho”, aspectos que sin duda dificultan el dar curso a la pretensión recursiva del actor, pues si bien en el penúltimo párrafo de fs. 321 refiere que “se ha incurrido en la violación de los arts. 452., inc. 1) y 453 del C.C” no existe explicación coherente de patentizar cómo hubiera ocurrido aquello, quedando en la mera enunciación, debiendo en todo caso el recurrente haber desarrollado los aspectos señalados en la Doctrina aplicable para la válida consideración de un recurso de casación en el fondo como el que se refiere plantear.
Por otro lado cuando se cuestiona el incumplimiento de lo previsto por el art. 265-I del Código Procesal Civil, la referencia es que los de segunda instancia habrían olvidado considerar la norma de referencia al hacer “especulaciones sobre aspectos ajenos y extraños”, no obstante no señalan cuales fueran las mismas y que no enmarcaran a lo previsto por la norma reclamada. Si esto fuera evidente, lo correcto era señalar de manera pertinente aquellos aspectos que podrían configurar incongruencia de la resolución de segunda instancia y susceptible a ser verificada y anulada el fallo (en ese caso el recurso debió plantearse en la forma y no en el fondo), sin embargo este aspecto no fue reclamado ni acusado, por lo que carece de fundamento aquella afirmación