I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1230/2017 Sucre: 01 de diciembre 2017 Expediente: SC-3-17-S Partes: Yudi Galean Calzadilla. c/ Ruth Duran de Durán. Proceso: Nulidad de Escritura Pública. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 321 vta., formulado por Yudi Galean Calzadilla por intermedio de su apoderado Samuel Burgos Ledezma, contra el Auto de Vista Nº 358/2016 de 19 de octubre de de fs. 316 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública, seguido por Yudi Galean Calzadilla contra Ruth Duran de Durán, respuesta de fs. 325 a 329; concesión de fs. 330 el Auto de Supremo de admisión, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia de 7 de enero de 2016 por el que declara: IMPROBADA la demanda saliente a fs. 14-16 y memoriales de fs. 18, 19 y 20; e IMPROBADA la Demanda Reconvencional. Dispone se levanten las medidas ordenadas
Auto Supremo: 1230/2017 Sucre: 01 de diciembre 2017 Expediente: SC-3-17-S Partes: Yudi Galean Calzadilla. c/ Ruth Duran de Durán. Proceso: Nulidad de Escritura Pública. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 321 vta., formulado por Yudi Galean Calzadilla por intermedio de su apoderado Samuel Burgos Ledezma, contra el Auto de Vista Nº 358/2016 de 19 de octubre de de fs. 316 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública, seguido por Yudi Galean Calzadilla contra Ruth Duran de Durán, respuesta de fs. 325 a 329; concesión de fs. 330 el Auto de Supremo de admisión, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia de 7 de enero de 2016 por el que declara: IMPROBADA la demanda saliente a fs. 14-16 y memoriales de fs. 18, 19 y 20; e IMPROBADA la Demanda Reconvencional. Dispone se levanten las medidas ordenadas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Yudi Galean Calzadilla por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y
- Que en el caso la Sentencia emitida se ajusta a los artículos 90, 190 y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que esta demanda de nulidad de Escritura Pública, se habría formulado no por falencias en
- Por lo expuesto dice refiere interponer recurso de casación en el fondo y se case
- Respuesta al recurso de casación
- Cuestiona al recurso de casación de mencionar supuestos agravios sin identificar la norma presuntamente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- 3
- Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el contexto señalado anteriormente, y bajo las reglas previstas por el Código Procesal Civil,
- Por otro lado en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando
- Por otro lado cuando se cuestiona el incumplimiento de lo previsto por el art
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento válido para dar curso a la pretensión recursiva de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
