En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 358/2016 de 19 de octubre de fs. 316 a 317, por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fecha siete de enero de dos mil dieciséis, saliente de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos ochenta y ocho vuelta, argumentando a ese fin: Que de la compulsa de los antecedentes la pretensión de nulidad de la parte actora de la Escritura Pública No. 765/2010 por ilicitud del motivo que impulsó a la demandada el hacer incluir en la E.P., el poder que no fuera concedido para garantizar el préstamo de dinero entre particulares sino entre entidades financieras, sin haber considerado la diferencia entre nulidad de los contratos y nulidad de la escritura pública, que la normativa legal acusada de infringida no fuera aplicable y que debiera regirse bajo la Ley del Notariado. Cita al Auto Supremo No. 120/2014 y el entendimiento expresado en ella respecto al tema
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Yudi Galean Calzadilla por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y
- Que en el caso la Sentencia emitida se ajusta a los artículos 90, 190 y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que esta demanda de nulidad de Escritura Pública, se habría formulado no por falencias en
- Por lo expuesto dice refiere interponer recurso de casación en el fondo y se case
- Respuesta al recurso de casación
- Cuestiona al recurso de casación de mencionar supuestos agravios sin identificar la norma presuntamente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- 3
- Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el contexto señalado anteriormente, y bajo las reglas previstas por el Código Procesal Civil,
- Por otro lado en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando
- Por otro lado cuando se cuestiona el incumplimiento de lo previsto por el art
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento válido para dar curso a la pretensión recursiva de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
