En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda sobre una comprobación errónea o parcial de los hechos que hacen al fondo del proceso sobre la duda del juzgador respecto a pruebas que puedan generar confusión en el criterio del mismo, aspectos que harían de la Resolución una decisión ineficaz que atentaría contra los principios constitucionales de armonía social y eficacia; la decisión es correcta si se pone fin al conflicto estando fundada sobre criterios legales y racionales, ya que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad, ya que una Resolución que no se fundamente en la veracidad de los hechos viene a generar una desconfianza generalizada hacia órgano judicial y un riesgo para mantener la armonía social, por lo que el compromiso del Juez es con la verdad y no con las partes del proceso, pues tiene como instrumento para llegar a esta verdad material, la facultad de decretar pruebas de oficio, por ello la producción de pruebas de oficio en equidad no afecta la imparcialidad del Juez, ya que estas pruebas de oficio que determinen la verdad real de los hechos pueden favorecer a cualquiera de las partes sin que esto signifique limitar el derecho de defensa y contradicción que tiene la otra parte, pues el Juez solo debe buscar la verdad real de los hechos manteniendo firme su imparcialidad en la aplicación del principio de verdad material al caso concreto
- Partes: Lidia Santos Vda. de Choque. c/ Jeanneth Miriam Quezada Matienzo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jeanneth Miriam Quezada Matienzo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- Observa la carencia de técnica jurídica y recursiva, que fuera una mera exposición retórica y
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- El principio de inmediación
- El principio de inmediación exige la relación directa del Juez con las partes y
- Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado cuando hace referencia al art
- Bajo el contexto analizado, no resulta posible modificar el razonamiento y el decisorio adoptado por
- Por lo examinado, y ante la carencia de sustento fundamentado de los reclamos efectuados por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
