Auto Supremo AS/1231/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2017

Fecha: 01-Dic-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 10 de agosto de 2016 de fs. 444 a 445 vta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2015, argumentando a ese fin: Aspectos referidos a la prueba pericial, sus características y los requisitos de proposición y producción para la válida consideración por el juzgador, que con los actuados pertinentes se garantizaba el derecho a la defensa de las partes, la posibilidad de proposición por las partes así como la facultad de nombrarlos por el Juez. Refiere que ese debió ser el procedimiento probatorio que debían observar las partes. Observa en ese sentido las adjuntas por la parte apelante, de no haber sido judicializado conforme a ley, la no posibilidad de valorarse con eficacia probatoria de ninguna clase, que fuera un error de la parte recurrente pretender incorporar como prueba documental por el solo hecho de que se materializa en soporte físico conocido como papel. Refiere a la definición de la prueba documental citando al efecto normativa del Código de Procedimiento Civil así como del Código Civil, desvirtuando la noción de la parte apelante como “prueba documental con valor pericial”. Concluye que la prueba pericial debió producirse dentro del proceso y bajo control del Juez de la causa, si pretendía valerse de ella para demostrar algún punto controvertido, y que el A quo al decidir no valorar las pruebas periciales del apelante no habría vulnerado norma alguna encontrando falsos los agravios señalados en el recurso