En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 10 de agosto de 2016 de fs. 444 a 445 vta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2015, argumentando a ese fin: Aspectos referidos a la prueba pericial, sus características y los requisitos de proposición y producción para la válida consideración por el juzgador, que con los actuados pertinentes se garantizaba el derecho a la defensa de las partes, la posibilidad de proposición por las partes así como la facultad de nombrarlos por el Juez. Refiere que ese debió ser el procedimiento probatorio que debían observar las partes. Observa en ese sentido las adjuntas por la parte apelante, de no haber sido judicializado conforme a ley, la no posibilidad de valorarse con eficacia probatoria de ninguna clase, que fuera un error de la parte recurrente pretender incorporar como prueba documental por el solo hecho de que se materializa en soporte físico conocido como papel. Refiere a la definición de la prueba documental citando al efecto normativa del Código de Procedimiento Civil así como del Código Civil, desvirtuando la noción de la parte apelante como “prueba documental con valor pericial”. Concluye que la prueba pericial debió producirse dentro del proceso y bajo control del Juez de la causa, si pretendía valerse de ella para demostrar algún punto controvertido, y que el A quo al decidir no valorar las pruebas periciales del apelante no habría vulnerado norma alguna encontrando falsos los agravios señalados en el recurso
- Partes: Lidia Santos Vda. de Choque. c/ Jeanneth Miriam Quezada Matienzo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jeanneth Miriam Quezada Matienzo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- Observa la carencia de técnica jurídica y recursiva, que fuera una mera exposición retórica y
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- El principio de inmediación
- El principio de inmediación exige la relación directa del Juez con las partes y
- Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado cuando hace referencia al art
- Bajo el contexto analizado, no resulta posible modificar el razonamiento y el decisorio adoptado por
- Por lo examinado, y ante la carencia de sustento fundamentado de los reclamos efectuados por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
