Auto Supremo AS/1231/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2017

Fecha: 01-Dic-2017

Por otro lado cuando hace referencia al art

Por otro lado cuando hace referencia al art. 1286 del Código Civil, el desacuerdo de la recurrente es que no se hubiera interpretado de manera correcta la mencionada disposición legal, pretendiendo sustentar esa postura con la versión de que el dictamen pericial que refiere tuviera el fundamento técnico científico, hubiera arribado a la conclusión de que la firma pertenece a la actora, este aspecto ya fue respondido en el punto anterior, y si bien es evidente la existencia de la prueba pericial que reclama, se produjo otra por parte de la demandante que contradice lo afirmado por el perito de la recurrente, por ello y en sujeción a lo previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado –verdad material-, es que se nombró un tercer peritaje que corrobora los reclamos de la parte actora. Al margen de lo anterior el Tribunal de segunda instancia además consideró que la adjunta por parte de la demandada no se produjo con la concurrencia del principio de inmediación o lo que denominó como no haberse cumplido con la judicialización de la prueba en sujeción a la normativa vigente entonces