II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Afirma que el Ad quem no ha realizado una correcta valoración de la ley sustantiva civil aplicable al caso, al excluir los informes periciales efectuados a su turno, incumpliendo dice el art. 442 del Código de Procedimiento Civil, de no tomar en cuenta las objeciones planteadas contra el tercer peritaje. Refiere al estudio pericial efectuado en la demanda preliminar de reconocimiento de firmas, resaltando el resultado del mismo y que el de alzada habría desconocido el art. 441 del Código de Procedimiento Civil y 1331 del Código Civil, por el simple hecho de no haberse judicializado en la forma como señala la ley, que la legislación incorporaría principios procesales como la verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez. Se habría incurrido en la previsión contenida en el art. 271-I del Código Procesal Civil, la existencia de interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tanto en la forma como en el fondo, al considerar que la prueba pericial se debiera considerar cuando fuera producida con la intervención del Juez A quo, restando los otros, además refiere que se genere error de derecho o error de hecho al existir interpretación excesivamente ritualista. Concluye que el Ad quem incurrió en grave omisión y violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil
1.- Afirma que el Ad quem no ha realizado una correcta valoración de la ley sustantiva civil aplicable al caso, al excluir los informes periciales efectuados a su turno, incumpliendo dice el art. 442 del Código de Procedimiento Civil, de no tomar en cuenta las objeciones planteadas contra el tercer peritaje. Refiere al estudio pericial efectuado en la demanda preliminar de reconocimiento de firmas, resaltando el resultado del mismo y que el de alzada habría desconocido el art. 441 del Código de Procedimiento Civil y 1331 del Código Civil, por el simple hecho de no haberse judicializado en la forma como señala la ley, que la legislación incorporaría principios procesales como la verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez. Se habría incurrido en la previsión contenida en el art. 271-I del Código Procesal Civil, la existencia de interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tanto en la forma como en el fondo, al considerar que la prueba pericial se debiera considerar cuando fuera producida con la intervención del Juez A quo, restando los otros, además refiere que se genere error de derecho o error de hecho al existir interpretación excesivamente ritualista. Concluye que el Ad quem incurrió en grave omisión y violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Lidia Santos Vda. de Choque. c/ Jeanneth Miriam Quezada Matienzo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jeanneth Miriam Quezada Matienzo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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- De la respuesta al recurso de casación
- Observa la carencia de técnica jurídica y recursiva, que fuera una mera exposición retórica y
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- El principio de inmediación
- El principio de inmediación exige la relación directa del Juez con las partes y
- Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado cuando hace referencia al art
- Bajo el contexto analizado, no resulta posible modificar el razonamiento y el decisorio adoptado por
- Por lo examinado, y ante la carencia de sustento fundamentado de los reclamos efectuados por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
