Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista foliado como de fs. 332 a 336, se notifica al recurrente en fecha 5 de febrero de 2013 (fs. 339), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de febrero de 2013 (fs. 343), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente, impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en parte el Auto apelado, anulando obrados hasta fs. 7 inclusive, manteniendo en todo lo demás el Auto apelado recurre de casación, que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical
- Herederos de Ada
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- al recurso interpuesto
- Asimismo, acusa la violación del art
- Por otro lado, acusa la violación del art
- En base a esos argumentos, solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese entendido corresponde señalar que, el art
- En relación a la interpretación de las citadas normas, este Tribunal Supremo de Justicia a
- “Al respecto diremos que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En el caso que nos ocupa se advierte que el incidente de nulidad de notificación
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso y en aplicación de
- Finalmente, el art
- Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
