De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación foliado como de fs. 341 a 342, formulado por Javier Losantos Peñaloza contra el Auto de Vista Nº 16/2013 de 8 de enero, cursante de fs. 332 a 336 pronunciada por la Sala Civil – Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre usucapión, seguido por Gregoria Gladys Quiroga De Losantos y Javier Losantos Peñaloza contra Herederos de Ada romero Vda. De Arentz, el Auto 366 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció el Auto de fecha 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 276 vta., a 278, que anuló obrados hasta fs. 66 de obrados, disponiendo la notificación con la Sentencia en forma personal a las herederas de Ada Romero Vda. De Arentz, María Teresa Romero Molina y María Luisa Romero Molina; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las dos últimas personas nombradas, Javier Losantos Peñaloza y Roció Losantos Quiroga, fue resuelto por Auto de Vista Nº 16/2013 de 8 de enero, cursante de fs. 332 a 336, que confirmó en parte el Auto apelado, anulando obrados hasta fs. 7 inclusive, manteniendo en todo lo demás el Auto apelado, con el argumento respecto a las apelantes María Teresa y María Luisa, Romero Molina respectivamente que, el Auto apelado sólo habría dispuesto la nulidad de obrados hasta fs. 66, ordenando únicamente la notificación con la Sentencia a las apelantes; asimismo señaló, que se habría demostrado que el domicilio de las apelantes se encuentra ubicado en la calle Ecuador No. 2076, al lado del inmueble objeto del proceso de la usucapión, por lo que se habría mentido al Juez A quo al jurar el desconocimiento de domicilio de la parte demandada por lo que se habría vulnerado el derecho de defensa de las recurrentes, asimismo se habría vulnerado el art. 120 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse citado personalmente con la demanda a las recurrentes por lo que sería ilegal señalar que existe cosa juzgada; respecto a la apelación de Javier Losantos Peñaloza que, no sería evidente que exista una ilegal interpretación del art. 124 del Código de Procedimiento Civil por el Juez A quo, tampoco que sea inaplicable el art. 251 del Código civil en la resolución apelada, toda vez que las publicaciones se habrían efectuado de manera arbitraria; que no se habría evidenciado que exista ilegal interpretación del Auto de Vista recurrido, por cuanto no existiría ejecutoria; que se habría evidenciado que los actores habrían conocido que las demandadas vivian en el inmueble contiguo a su vivienda-domicilio, porque ingresan al suyo por la misma puerta principal, hecho que se habría evidenciado por la pruebas documentales a fs. 139 a 179; que se habría evidenciado que no existe cosa juzgada en el presente caso, por haberse lesionado las garantías jurisdiccionales y derechos constitucionales de las demandadas al debido proceso y al derecho a la defensa y a la igualdad procesal; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Javier Losantos Peñaloza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Herederos de Ada
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- al recurso interpuesto
- Asimismo, acusa la violación del art
- Por otro lado, acusa la violación del art
- En base a esos argumentos, solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese entendido corresponde señalar que, el art
- En relación a la interpretación de las citadas normas, este Tribunal Supremo de Justicia a
- “Al respecto diremos que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En el caso que nos ocupa se advierte que el incidente de nulidad de notificación
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso y en aplicación de
- Finalmente, el art
- Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
