En ese entendido corresponde señalar que, el art
En ese entendido corresponde señalar que, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (Resoluciones contra las cuales procede el Recurso de Casación) vigente a la tramitación del proceso, señalaba.- “Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de arbitrio de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren termino al litigio…”. Precepto normativo que tenía relación con el art. 250.I del mismo compilado legal, que disponía sobre la procedencia del recurso de casación para invalidar sentencias y autos definitivos; artículos que señalaban de manera expresa contra qué tipo de resoluciones procedía la casación, no pudiendo habilitar su procedencia contra otro género de resoluciones distintas a las que se encuentran especificadas dentro del catálogo señalada en la norma legal de referencia
- Herederos de Ada
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- al recurso interpuesto
- Asimismo, acusa la violación del art
- Por otro lado, acusa la violación del art
- En base a esos argumentos, solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese entendido corresponde señalar que, el art
- En relación a la interpretación de las citadas normas, este Tribunal Supremo de Justicia a
- “Al respecto diremos que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En el caso que nos ocupa se advierte que el incidente de nulidad de notificación
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso y en aplicación de
- Finalmente, el art
- Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
