III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, y por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese principio no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que se encuentra limitado, por la misma Ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase o naturaleza de la resolución, y tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan
- Herederos de Ada
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- al recurso interpuesto
- Asimismo, acusa la violación del art
- Por otro lado, acusa la violación del art
- En base a esos argumentos, solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese entendido corresponde señalar que, el art
- En relación a la interpretación de las citadas normas, este Tribunal Supremo de Justicia a
- “Al respecto diremos que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En el caso que nos ocupa se advierte que el incidente de nulidad de notificación
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso y en aplicación de
- Finalmente, el art
- Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
