Auto Supremo AS/1240/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1240/2017-RA

Fecha: 04-Dic-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 3.300 a 3354 vta., interpuesto por Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos de Choque y el recurso de casación de fs. 3359 a 3365 formulado por René Carlos Duchen Mostajo contra el Auto de Vista de fecha 02 de diciembre de 2016, cursante de fs. 3288 a 3292 y su Auto complementario a fs. 3296, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, en el proceso sobre nulidad de documento y otro seguido por Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré contra Instituto Nacional de Reforma Agraria, presuntos adjudicatarios e interesados, presuntos herederos de Franz Emilio Suarez Paredes y otros, el Auto de fs. 3440 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 27 de julio de 2016, cursante de fs. 3089 a 3108 vta., que declaró probada la demanda principal, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de acción negatoria que habrían presentado los codemandados Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos de Choque, improbadas las excepciones que habrían sido opuestas por estos codemandados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos de Choque, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 02 de diciembre de 2016, cursante de fs. 3288 a 3292 y su Auto complementario a fs. 3296, que confirmó los Autos interlocutorios de 29 de mayo de 2014; 12 de junio de 2014; 27 de enero de 2015; 27 de agosto de 2015; Providencia de 01 de junio de 2016; la Sentencia de 27 de julio de 2016 y Auto interlocutorio de 15 de septiembre de 2016 apelados, argumentado que, las resoluciones apeladas no merecen mayor objeción ni observación que tratar, de donde se tendría evidencia que no se habría acreditado los agravios anotados en los memoriales de alzada, señala que, debió efectuarse con prueba real y contundente que las respalde y/o apoyado en normativa legal vigente; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos de Choque y por René Carlos Duchen Mostajo, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad