Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, su intencionalidad ha sido, que este Máximo Tribunal de Justicia uniforme Jurisprudencia de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 42 núm. 3) de la Ley 025, es decir, específicamente para aquellos casos de trascendencia a nivel Nacional, entonces bajo esa directriz, el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por Ley, en ese sentido el art. 260.I del citado cuerpo legal, señala: “La apelación tendrá efecto suspensivo sólo en proceso ordinarios cuando se trate de sentencias o autos que pongan fin al litigio o hagan imposible su continuación”
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré c/ Instituto Nacional de Reforma Agraria, presuntos adjudicatarios e
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación se configura,
- En ese contexto, el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En el caso que nos ocupa se advierte que el incidente de nulidad de notificación
- IV
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso y en aplicación de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
