En el caso que nos ocupa se advierte que el incidente de nulidad de notificación
Al respecto, este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos en el Auto Supremo Nº 49/2014 de 28 de febrero, señaló: “Que, en el caso de Autos el Tribunal Ad quem se pronunció sobre incidente de nulidad de notificación declarando improbado el incidente de notificación y dejando firme y subsistente la notificación que se realizó con la sentencia, por lo que al resolver sobre un incidente de notificación referido a una cuestión accesoria, no se considera un Auto definitivo que corta procedimiento ulterior, ni una resolución que hubiere puesto al litigio pronunciándose solamente respecto al incidente. Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Derecho Procesal Civil” pagina 243, al referirse a los incidentes indica “El incidente, no es otra cosa que una cuestión anormal, una alteración procesal que tiene lugar cuando se origina alguna cuestión que pertenece a la lógica normalmente establecida.
En el caso que nos ocupa se advierte que el incidente de nulidad de notificación planteado ante el Juez A quo mereció la resolución por la que se anula la notificación, solo admitirá recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, lo que equivale a decir que la Resolución de Vista no admitirá recurso de casación por expresa determinación del art. 255 del Código de Procedimiento Civil”
En el caso que nos ocupa se advierte que el incidente de nulidad de notificación planteado ante el Juez A quo mereció la resolución por la que se anula la notificación, solo admitirá recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, lo que equivale a decir que la Resolución de Vista no admitirá recurso de casación por expresa determinación del art. 255 del Código de Procedimiento Civil”
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré c/ Instituto Nacional de Reforma Agraria, presuntos adjudicatarios e
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación se configura,
- En ese contexto, el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En el caso que nos ocupa se advierte que el incidente de nulidad de notificación
- IV
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso y en aplicación de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
