Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 3.300 a 3354 vta., interpuesto por Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos de Choque contra el Auto de Vista de fecha 02 de diciembre de 2016, cursante de fs. 3288 a 3292 y su Auto complementario a fs. 3296, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba; en cuanto al recurso de casación de fs. 3359 a 3365 formulado por René Carlos Duchen Mostajo, en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil concordante con el art. 220.I num. 2) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré c/ Instituto Nacional de Reforma Agraria, presuntos adjudicatarios e
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación se configura,
- En ese contexto, el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En el caso que nos ocupa se advierte que el incidente de nulidad de notificación
- IV
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso y en aplicación de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
