Con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, si bien se
Con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, si bien se encuentra incoada bajo el nomen juris reposición de partida de matrimonio, empero, esta causa que tiene por fin el registro de la partida de matrimonio y de los antecedentes que hacen a la presente causa se denota que bajo la citada demanda lo que se ha realizado en el sub lite es la comprobación y existencia del matrimonio de los sujetos procesales, por cuanto toda la litis ha girado en torno a ese hecho para posteriormente analizar en otorgar o no su pretensión, por cuanto resultando esta la esencia de la presente causa, resulta evidente que esta se subsume dentro de lo establecido en el art. 434 inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, o sea como “comprobación de matrimonio o de unión libre cuando esta última no este registrado” como un proceso extraordinario, y conforme a lo expuesto en el art. 444 de la Ley 603 -Contra el auto de vista no procede recuro de casación.- de lo que se advierte que contra este tipo de procesos extraordinarios no resulta procedente el recurso de casación conforme a lo ya expuesto en el punto III. 2
- Expediente: B-35-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista N° 183/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, cursante
- Contra la referida resolución Alfonso Molina Ardaya interpuso recurso de casación en el fondo y
- Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que se niega la
- Así también señala que se inició la demanda como como proceso ordinario de la reposición
- Señala también que el art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, si bien se
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
