Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que se niega la
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que se niega la concesión de su recurso de casación en base a lo determinado por el art. 399 parágrafo II Inc. b) y art. 444 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en sentido que no admite recurso de casación en los procesos extraordinarios, ya que según el Tribunal Ad quem el presente proceso de reposición de partida de matrimonio sería un proceso extraordinario previsto en el art. 434 inc. e) de la Ley N° 603
Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que se niega la concesión de su recurso de casación en base a lo determinado por el art. 399 parágrafo II Inc. b) y art. 444 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en sentido que no admite recurso de casación en los procesos extraordinarios, ya que según el Tribunal Ad quem el presente proceso de reposición de partida de matrimonio sería un proceso extraordinario previsto en el art. 434 inc. e) de la Ley N° 603
- Expediente: B-35-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista N° 183/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, cursante
- Contra la referida resolución Alfonso Molina Ardaya interpuso recurso de casación en el fondo y
- Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que se niega la
- Así también señala que se inició la demanda como como proceso ordinario de la reposición
- Señala también que el art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, si bien se
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
