De conformidad al art
El Tribunal de apelación (Ad –quem) al haber rechazado el recurso de casación ha actuado de manera correcta dentro del marco que establece la Ley Nº 603 toda vez que es el art. 444 de la Ley 603 la que establece de manera expresa la improcedencia del recurso de casación para este tipo de procesos.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I núm. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Alfonso Molina Ardaya.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa al compulsante y en favor del Tesoro Judicial, a ser gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A quo
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I núm. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Alfonso Molina Ardaya.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa al compulsante y en favor del Tesoro Judicial, a ser gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A quo
- Expediente: B-35-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista N° 183/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, cursante
- Contra la referida resolución Alfonso Molina Ardaya interpuso recurso de casación en el fondo y
- Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que se niega la
- Así también señala que se inició la demanda como como proceso ordinario de la reposición
- Señala también que el art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, si bien se
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
