IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Dentro de aquel esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el art. 432 del tantas veces citado Código de Familias y Procedimiento Familiar, hace viable el recurso de casación, es decir, a los casos o en los casos que se tramite un proceso ordinario inherente a las acciones desarrolladas en el art. 421 de la Ley N° 603, esto a contrario sensu de los otros tipos de procesos donde la norma no reconoce o en su caso no permite la procedencia de este recurso, debido a la naturaleza de la causa.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso se advierte que este gira en torno a que se hubiera negado su Recurso de Casación con el errado argumento de que el presente proceso de reposición de partida de matrimonio es un proceso extraordinario previsto en el art. 434 inc. e) de la Ley N° 603, y que la demanda iniciada por la parte demandante seria como proceso ordinario de reposición de partida de matrimonio, y no demanda en proceso extraordinario la comprobación de matrimonio o de unión libre como erradamente sostienen el Tribunal Ad quem en el Auto que niega su concesión.
Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III.1, es menester analizar la viabilidad o no del presente recurso de Compulsa
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso se advierte que este gira en torno a que se hubiera negado su Recurso de Casación con el errado argumento de que el presente proceso de reposición de partida de matrimonio es un proceso extraordinario previsto en el art. 434 inc. e) de la Ley N° 603, y que la demanda iniciada por la parte demandante seria como proceso ordinario de reposición de partida de matrimonio, y no demanda en proceso extraordinario la comprobación de matrimonio o de unión libre como erradamente sostienen el Tribunal Ad quem en el Auto que niega su concesión.
Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III.1, es menester analizar la viabilidad o no del presente recurso de Compulsa
- Expediente: B-35-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista N° 183/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, cursante
- Contra la referida resolución Alfonso Molina Ardaya interpuso recurso de casación en el fondo y
- Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que se niega la
- Así también señala que se inició la demanda como como proceso ordinario de la reposición
- Señala también que el art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, si bien se
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
