En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la aplicación para este instituto procesal de la compulsa, lo establecido en el Código Procesal Civil, simplemente en lo que corresponda, o sea, lo establecido en el art. 279 y Ss. del Código Procesal Civil, normativa que con referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”
- Expediente: B-35-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista N° 183/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, cursante
- Contra la referida resolución Alfonso Molina Ardaya interpuso recurso de casación en el fondo y
- Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que se niega la
- Así también señala que se inició la demanda como como proceso ordinario de la reposición
- Señala también que el art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, si bien se
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
