Auto Supremo AS/0015/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2017

Fecha: 24-Feb-2017

El recurrente inicia los argumentos del recurso de casación en el fondo señalando que, lo

I.1.3.Auto de Vista
Una vez interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 161-162, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto de Vista Nº 273 de 19 de octubre de 2015, revocando la Resolución de Reclamación N° 153/15 de 05 de marzo de 2015 y deliberando en el fondo ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, otorgar la Renta Única de Vejez con reducción de edad al Sr. Roberto Galarza Pérez, en base a 188 cotizaciones para ambos regímenes, procediendo a reconocer la renta a partir del mes de mayo del año 2000, consignándose el pago de los correspondientes aguinaldos y otros beneficios que por ley le corresponde.
I.2. Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia los argumentos del recurso de casación en el fondo señalando que, lo alegado por el Auto de Vista con referencia al testimonio del Juicio Ordinario de puro derecho por el cual se corrige la fecha de nacimiento, presentado por el demandante el 2015 al momento de interponer el recurso de reclamación, data de la gestión 2010; de lo que colige, que al momento de presentar su documentación en la gestión 1999, el Sr. Galarza no contaba con ningún documento que acredite su fecha real de nacimiento, presentando la documentación de manera incompleta. En ese sentido el Tribunal de apelación no consideró lo establecido en el art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social. Afirmando a continuación que si se pretendiese se tome en cuenta dicho acto judicial en aplicación del Reglamento indicado, se tendría como base para la otorgación de la renta la gestión 2015 y no así la gestión 2000, por lo que el Auto de Vista, ha violado el art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social, pues al iniciar el trámite el Sr. Galarza, contaba con tres partidas de nacimiento, prueba clara de ello es el documento que adjuntó y que establece tales extremos, como es el ejecutorial 138/2010 cursante a fs. 130