La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
Con referencia al error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente manifiesta, que el Auto de Vista al señalar que el SENASIR de manera injustificada habría negado la renta de vejez basándose en la R.M. 266 de 25 de mayo de 2005 y que se habría adjuntado el testimonio de juicio ordinario; no realizó un correcto análisis de las pruebas ni del expediente y menos la aplicabilidad de la normativa que menciona; pues la R.M. 266 tiene como objeto reglamentar la revisión y definición de los casos que presenten inconsistencia en la fecha de nacimiento y matrícula en relación con los documentos presentados por el asegurado y los registros del SENASIR, para la otorgación de prestaciones del Sistema de Reparto, de la compensación de cotizaciones y otros de la Seguridad Social de Largo Plazo con obligación del TGN; a ese efecto sostiene el recurrente, que el trámite pasa a revisión de dicha comisión, sin embargo en el presente, no existió observación por parte de la comisión o que la misma hubiese tomado conocimiento del caso, en ese sentido el Tribunal de apelación no realizó una correcta valoración del expediente.
En relación al Testimonio referido al juicio ordinario de puro derecho que corrige la fecha de nacimiento, a fs. 118-130 cursa la Ejecutorial N° 138/2010 referente al proceso de Desconocimiento de Filiación Materna y Cancelación de Partida de Nacimiento por triple inscripción, como la rectificación de partida matrimonial en lo que corresponde al año de nacimiento del contrayente, seguido por Roberto Galarza Pérez en contra de Modesta Vargas Vda. de Galarza, el mismo que a fs. 126 mediante Auto Interlocutorio califica el proceso en ordinario de hecho, por lo que el Tribunal de apelación entra en un evidente error de hecho al no tomar en cuenta la materialidad de la prueba existente y creando documentos inexistentes en el expediente a fin de otorgar de manera ilegítima una renta que no corresponde. Citando a continuación el Auto Supremo N° 493/12.
Con referencia a los argumentos del recurso de casación en la forma, el recurrente citando al Auto Supremo N° 178/2014 de 24 de abril, señala que el Auto de Vista, otorga más allá de lo peticionado por el apelante siendo que de acuerdo al recurso planteado, se solicita la calificación de la renta, yendo la Resolución recurrida más allá de sus facultades, disponiendo otorgar de manera incongruente e impertinente una renta de vejez, y que la misma sea en base a 188 cotizaciones, afectando el debido proceso, ya que dichas atribuciones, es decir, de calificación, certificación, otorgación, seguimiento y control de las prestaciones emergentes y el manejo técnico y operativo fueron delegadas al SENASIR conforme al art. 5 del DS n° 27066, constituyéndose de esta manera en el único ente que puede realizar la calificación y otorgación de la renta, dos momentos distintos que constituyen el inicio del trámite de renta y la otorgación como la conclusión del mismo. Citando a continuación los Autos Supremos N° 532 de 03 de agosto de 2015; N° 329/2013 y; Sentencia Constitucional N° 0486/2010-R; demostrando con ello una clara violación al art. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil vigente a tiempo de emitirse el Auto de Vista recurrido, pues el mismo no se circunscribió a los puntos solicitados por el apelante ni en su fundamentación haciendo de dicha resolución una acto nulo.
I.2.1.Petitorio
El recurrente solicita, con relación al recurso de casación en el fondo, se case el Auto de Vista N° 273/2015 de 19 de octubre, confirmando el Auto 1384 emitido por la Comisión de Calificación de Rentas y, se confirme la Resolución de Reclamación N° 153/15 de 05 de marzo de 2015.
Con referencia al recurso de casación en la forma, solicita se anule el Auto de Vista N° 273/2015 de 19 de octubre, disponiendo se dicte nueva Resolución en base a la pertinencia prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigidos a lograr que el Máximo Tribunal revise, reforme y/o anule las resoluciones expedidas por las instancias jurisdiccionales que hayan infringido las normas del derecho material que garanticen un debido proceso o las formas esenciales que deben observarse para la eficacia y validez de los actos procesales
En relación al Testimonio referido al juicio ordinario de puro derecho que corrige la fecha de nacimiento, a fs. 118-130 cursa la Ejecutorial N° 138/2010 referente al proceso de Desconocimiento de Filiación Materna y Cancelación de Partida de Nacimiento por triple inscripción, como la rectificación de partida matrimonial en lo que corresponde al año de nacimiento del contrayente, seguido por Roberto Galarza Pérez en contra de Modesta Vargas Vda. de Galarza, el mismo que a fs. 126 mediante Auto Interlocutorio califica el proceso en ordinario de hecho, por lo que el Tribunal de apelación entra en un evidente error de hecho al no tomar en cuenta la materialidad de la prueba existente y creando documentos inexistentes en el expediente a fin de otorgar de manera ilegítima una renta que no corresponde. Citando a continuación el Auto Supremo N° 493/12.
Con referencia a los argumentos del recurso de casación en la forma, el recurrente citando al Auto Supremo N° 178/2014 de 24 de abril, señala que el Auto de Vista, otorga más allá de lo peticionado por el apelante siendo que de acuerdo al recurso planteado, se solicita la calificación de la renta, yendo la Resolución recurrida más allá de sus facultades, disponiendo otorgar de manera incongruente e impertinente una renta de vejez, y que la misma sea en base a 188 cotizaciones, afectando el debido proceso, ya que dichas atribuciones, es decir, de calificación, certificación, otorgación, seguimiento y control de las prestaciones emergentes y el manejo técnico y operativo fueron delegadas al SENASIR conforme al art. 5 del DS n° 27066, constituyéndose de esta manera en el único ente que puede realizar la calificación y otorgación de la renta, dos momentos distintos que constituyen el inicio del trámite de renta y la otorgación como la conclusión del mismo. Citando a continuación los Autos Supremos N° 532 de 03 de agosto de 2015; N° 329/2013 y; Sentencia Constitucional N° 0486/2010-R; demostrando con ello una clara violación al art. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil vigente a tiempo de emitirse el Auto de Vista recurrido, pues el mismo no se circunscribió a los puntos solicitados por el apelante ni en su fundamentación haciendo de dicha resolución una acto nulo.
I.2.1.Petitorio
El recurrente solicita, con relación al recurso de casación en el fondo, se case el Auto de Vista N° 273/2015 de 19 de octubre, confirmando el Auto 1384 emitido por la Comisión de Calificación de Rentas y, se confirme la Resolución de Reclamación N° 153/15 de 05 de marzo de 2015.
Con referencia al recurso de casación en la forma, solicita se anule el Auto de Vista N° 273/2015 de 19 de octubre, disponiendo se dicte nueva Resolución en base a la pertinencia prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigidos a lograr que el Máximo Tribunal revise, reforme y/o anule las resoluciones expedidas por las instancias jurisdiccionales que hayan infringido las normas del derecho material que garanticen un debido proceso o las formas esenciales que deben observarse para la eficacia y validez de los actos procesales
- CONSIDERANDO I
- La Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución N° 153/15 de 05 de marzo
- El recurrente inicia los argumentos del recurso de casación en el fondo señalando que, lo
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- El art
- En cuanto a los argumentos para el recurso de casación en la forma, referidos a
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Firmado
