Auto Supremo AS/0015/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2017

Fecha: 24-Feb-2017

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,

Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las violaciones a la norma denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma cursante a fs. 207-211, recayendo los reclamos en infundados, por cuanto se observa que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, correspondiendo por tanto dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), concordante con el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicables por permisión de la norma contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 207-211, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda