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3.En el caso de autos, efectuada la revisión de todos los actuados realizados en proceso penal que culminó con la sentencia que se quiere revisar, se evidencia que la supuesta grabación en el CPU, fue retirada como prueba de descargo del ahora recurrente, como consta a fs. 87 vlta. de obrados (Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral), por lo que no se puede considerar como prueba nueva, puesto que el origen de la grabación, que ahora se pretende atribuir a la víctima del delito, era conocido por el recurrente y que no comprueba que el recurrente sea inocente, sino la configuración supuesta de otro tipo penal, más atenuado
- AUTO SUPREMO: 16/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:13/2016
- MAGISTRADA: Rita Susana Nava Durán
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por Hernán Cesar Franco
- CONSIDERANDO: Que, Hernán Cesar Franco Romero por memorial de fs
- b)De la redacción literal del art
- c)En relación a lo precedentemente descrito, se tiene que con relación al primer presupuesto, se
- d)La conducta descrita ut supra y que se demuestra con la prueba adjunta, configura el
- e)La presente petición de revisión de sentencia, responde a una exigencia de restablecer el valor
- CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia, es de carácter extraordinario y que el art
- Que, del análisis y fundamentos del recurso interpuesto, se establece que
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
