c)En relación a lo precedentemente descrito, se tiene que con relación al primer presupuesto, se
c)En relación a lo precedentemente descrito, se tiene que con relación al primer presupuesto, se invoca y acredita la circunstancia establecida en el art. 421 numeral 4 inc. a) del Código de Procedimiento Penal, que admite la revisión de sentencia, cuando existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, teniéndose que en el caso de autos, los hechos que constituyen la base fáctica de la Sentencia Condenatoria, no han acontecido en la forma en que se hallan relatados, en la relación judicial en la que se describen circunstancias que constituyen formas de violencia física empleadas para vencer la resistencia de la víctima, siendo evidente, que si bien se mantuvieron relaciones sexuales con la adolescente de 14 años, esta fue con consentimiento, lo que implica, que no hubo necesidad de utilizar sustancias barbitúricas para lograr que pierda el conocimiento y de esta forma trasladarlo al domicilio, como tampoco es evidente, que le hizo recostar para posteriormente amarrarle las manos para realizar la agresión sexual con violencia, circunstancias que mereció a que el Tribunal de Sentencia califique la conducta como violación descrita en el art. 308 del Código Penal, con imposición de pena de 20 años, decisión a la que arribó el Tribunal de Sentencia en desconocimiento del nuevo elemento de prueba que se acompaña al recurso, consistente en la grabación de la relación sexual que mantuvo con la adolescente de 14 años, que se halla grabado en un CD y que desvirtúa los hechos contenidos en la sentencia, situación que amerita la revisión de sentencia, demostrando el nuevo elemento probatorio, que la relación sexual con la adolescente de 14 años, fue con consentimiento, habiendo ingresado en la habitación del recurrente de manera voluntaria, revelando las imágenes que el recurrente fue seducido con actos sugestivos para mantener relaciones sexuales
- AUTO SUPREMO: 16/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:13/2016
- MAGISTRADA: Rita Susana Nava Durán
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por Hernán Cesar Franco
- CONSIDERANDO: Que, Hernán Cesar Franco Romero por memorial de fs
- b)De la redacción literal del art
- c)En relación a lo precedentemente descrito, se tiene que con relación al primer presupuesto, se
- d)La conducta descrita ut supra y que se demuestra con la prueba adjunta, configura el
- e)La presente petición de revisión de sentencia, responde a una exigencia de restablecer el valor
- CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia, es de carácter extraordinario y que el art
- Que, del análisis y fundamentos del recurso interpuesto, se establece que
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
