Auto Supremo AS/0016/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2017

Fecha: 01-Feb-2017

e)La presente petición de revisión de sentencia, responde a una exigencia de restablecer el valor

e)La presente petición de revisión de sentencia, responde a una exigencia de restablecer el valor justicia que es inseparable del derecho, por la que se busca imponer al justiciable la pena que corresponde en concordancia con el hecho realizado y para ello debe procurarse la búsqueda de la verdad, que en el caso de autos, resulta ser, que nunca existió el delito de violación, porque la relación sexual con la adolescente fue consentida y por ende el recurrente no merece cumplir la condena sancionada, sino de 2 a 6 años, y en este caso, se debe aplicar el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, que conforme a la Sentencia Constitucional Nº 1662/2012, significa: “Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”