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5.En conclusión, se infiere que el recurso interpuesto, no se ajusta a la causal invocada para interponer el recurso de revisión de sentencia prevista en numeral 4 inc. a) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en razón a la taxatividad de esta causal
- AUTO SUPREMO: 16/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:13/2016
- MAGISTRADA: Rita Susana Nava Durán
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por Hernán Cesar Franco
- CONSIDERANDO: Que, Hernán Cesar Franco Romero por memorial de fs
- b)De la redacción literal del art
- c)En relación a lo precedentemente descrito, se tiene que con relación al primer presupuesto, se
- d)La conducta descrita ut supra y que se demuestra con la prueba adjunta, configura el
- e)La presente petición de revisión de sentencia, responde a una exigencia de restablecer el valor
- CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia, es de carácter extraordinario y que el art
- Que, del análisis y fundamentos del recurso interpuesto, se establece que
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
