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4.En el presente caso, se debe considerar que la causal de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, invocada por el recurrente están restringidas únicamente para establecer la inimputabilidad, eximentes de responsabilidad (Legítima Defensa, Ejercicio de un Derecho, etc.) o inocencia del condenado, así lo establece claramente el art. 421 causal 4 incs. a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal, al indicar: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido; b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o c) Que el hecho no sea punible”. Al ser la revisión de sentencia condenatoria ejecutoria, una excepción a la cosa juzgada, este recurso está gobernado por el principio de taxatividad, y por ello se entiende que ella opera únicamente por las causales expresamente previstas en la ley, sin que sea posible invocar causales extralegales por analogía, puesto que la causal ahora invocada debió ser presentada en recurso de casación y no como ahora, pasado el tiempo para impugnar la sentencia vía Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
- AUTO SUPREMO: 16/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:13/2016
- MAGISTRADA: Rita Susana Nava Durán
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por Hernán Cesar Franco
- CONSIDERANDO: Que, Hernán Cesar Franco Romero por memorial de fs
- b)De la redacción literal del art
- c)En relación a lo precedentemente descrito, se tiene que con relación al primer presupuesto, se
- d)La conducta descrita ut supra y que se demuestra con la prueba adjunta, configura el
- e)La presente petición de revisión de sentencia, responde a una exigencia de restablecer el valor
- CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia, es de carácter extraordinario y que el art
- Que, del análisis y fundamentos del recurso interpuesto, se establece que
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
