Auto Supremo AS/0016/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2017

Fecha: 01-Feb-2017

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4.En el presente caso, se debe considerar que la causal de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, invocada por el recurrente están restringidas únicamente para establecer la inimputabilidad, eximentes de responsabilidad (Legítima Defensa, Ejercicio de un Derecho, etc.) o inocencia del condenado, así lo establece claramente el art. 421 causal 4 incs. a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal, al indicar: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido; b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o c) Que el hecho no sea punible”. Al ser la revisión de sentencia condenatoria ejecutoria, una excepción a la cosa juzgada, este recurso está gobernado por el principio de taxatividad, y por ello se entiende que ella opera únicamente por las causales expresamente previstas en la ley, sin que sea posible invocar causales extralegales por analogía, puesto que la causal ahora invocada debió ser presentada en recurso de casación y no como ahora, pasado el tiempo para impugnar la sentencia vía Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada