Auto Supremo AS/0017/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2017

Fecha: 01-Feb-2017

1

1.2. Como existen dos tratados sobre trasferencia de personas condenadas entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay, es necesario determinar, cuál se va a ejecutar, con ese objetivo se tiene que por el Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR, específicamente en su art. 3, el Estado Plurinacional de Bolivia se obliga a adoptar, gradualmente, el acervo normativo vigente del MERCOSUR, a más tardar en 4 años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento. A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el art. 12 de este Protocolo, establecerá el cronograma de adopción de dicha normativa y que producto de la anterior obligación contraída por el Estado Plurinacional de Bolivia con los Estados que han ratificado mediante Ley el Protocolo de Adhesión, se ha emitido la Ley Nº 869 del 12 de diciembre de 2016, que si bien, no ha terminado de ser depositada, está plenamente vigente, en razón a que el Estado Plurinacional de Bolivia ha publicado la Ley respectiva e igualmente la República del Paraguay sancionó la respectiva ley el 6 de marzo del 2008, donde aprueba el Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile