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1.2. Como existen dos tratados sobre trasferencia de personas condenadas entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay, es necesario determinar, cuál se va a ejecutar, con ese objetivo se tiene que por el Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR, específicamente en su art. 3, el Estado Plurinacional de Bolivia se obliga a adoptar, gradualmente, el acervo normativo vigente del MERCOSUR, a más tardar en 4 años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento. A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el art. 12 de este Protocolo, establecerá el cronograma de adopción de dicha normativa y que producto de la anterior obligación contraída por el Estado Plurinacional de Bolivia con los Estados que han ratificado mediante Ley el Protocolo de Adhesión, se ha emitido la Ley Nº 869 del 12 de diciembre de 2016, que si bien, no ha terminado de ser depositada, está plenamente vigente, en razón a que el Estado Plurinacional de Bolivia ha publicado la Ley respectiva e igualmente la República del Paraguay sancionó la respectiva ley el 6 de marzo del 2008, donde aprueba el Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile
- AUTO SUPREMO: 17/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:61/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- MAGISTRADA: Rita Susana Nava Durán
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota D
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Interlocutorio Nº 456/2015 de 15 de septiembre de 2016, (fs
- b)La solicitud de traslado al país de origen, Estado Plurinacional de Bolivia específicamente a la
- e)Informe de conducta del interno Miguel Ignacio Núñez Ribera, de donde se puede evidenciar que
- f)Informe Psicológico, elaborado por la Lic
- g)Fotocopia legalizada de la Ley Nº 1665, que aprueba el Tratado sobre Transferencia de Personas
- h)Informe IP/160/OF-141/30
- i)Informe IP/163/EX1665/07
- j)Informe del Trabajador Social, Lic
- k)Informe Médico Forense, suscrito por el Prof
- l)Ficha de Registro del Procesado Nº 28766, suscrito por el Sr
- m)Acta de Audiencia de Ratificación o Rectificación de voluntad de ser trasladado al Estado
- n)Fotocopia del Cite: SEGIP/DGE/1218/2015 emitida por el Servicio General de Identificación Personal, en el que
- o)Fotocopia de la disposición legal del Estado Plurinacional de Bolivia, donde se evidencia que el
- p)Fotocopia del Cite: D
- q)Informe Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose revisado el cuaderno de traslado del condenado del ciudadano boliviano Miguel
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, en ejecución del presente Auto Supremo, se deberán devolver actuados al Juez 2do
- Sala Plena
