CONSIDERANDO: Que, habiéndose revisado el cuaderno de traslado del condenado del ciudadano boliviano Miguel
CONSIDERANDO: Que, habiéndose revisado el cuaderno de traslado del condenado del ciudadano boliviano Miguel Ignacio Núñez Ribera, remitido por Gualberto Rueda Flores, Juez 2do. de Ejecución Penal de la ciudad de Santa Cruz, a fin de que se resuelva la homologación, o no, de la sentencia penal. El Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos:
1.Tratado aplicable
1.1. En el caso de autos, al existir sucesión de tratados sobre el traslado de personas condenadas celebrados entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay, se debe establecer necesariamente que tratado se debe aplicar al presente caso, con este objetivo, se tiene que: 1) El Tratado Sobre Trasferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, entre la República del Paraguay y la Republica de Bolivia, fue ratificado por el Estado Plurinacional por Ley Nº 3245 de 23 de noviembre de 2015; 2) El Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, fue ratificado por Ley Nº 869 del 12 de diciembre de 2016; 3) El Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR fue aprobado por la República del Paraguay por Ley Nº 5615 de 24 de junio de 2016, siendo este Estado el último en aprobar el ante mencionado protocolo de adhesión, puesto que anteriormente lo habían hecho Argentina, Uruguay y Venezuela
1.Tratado aplicable
1.1. En el caso de autos, al existir sucesión de tratados sobre el traslado de personas condenadas celebrados entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay, se debe establecer necesariamente que tratado se debe aplicar al presente caso, con este objetivo, se tiene que: 1) El Tratado Sobre Trasferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, entre la República del Paraguay y la Republica de Bolivia, fue ratificado por el Estado Plurinacional por Ley Nº 3245 de 23 de noviembre de 2015; 2) El Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, fue ratificado por Ley Nº 869 del 12 de diciembre de 2016; 3) El Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR fue aprobado por la República del Paraguay por Ley Nº 5615 de 24 de junio de 2016, siendo este Estado el último en aprobar el ante mencionado protocolo de adhesión, puesto que anteriormente lo habían hecho Argentina, Uruguay y Venezuela
- AUTO SUPREMO: 17/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:61/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- MAGISTRADA: Rita Susana Nava Durán
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota D
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Interlocutorio Nº 456/2015 de 15 de septiembre de 2016, (fs
- b)La solicitud de traslado al país de origen, Estado Plurinacional de Bolivia específicamente a la
- e)Informe de conducta del interno Miguel Ignacio Núñez Ribera, de donde se puede evidenciar que
- f)Informe Psicológico, elaborado por la Lic
- g)Fotocopia legalizada de la Ley Nº 1665, que aprueba el Tratado sobre Transferencia de Personas
- h)Informe IP/160/OF-141/30
- i)Informe IP/163/EX1665/07
- j)Informe del Trabajador Social, Lic
- k)Informe Médico Forense, suscrito por el Prof
- l)Ficha de Registro del Procesado Nº 28766, suscrito por el Sr
- m)Acta de Audiencia de Ratificación o Rectificación de voluntad de ser trasladado al Estado
- n)Fotocopia del Cite: SEGIP/DGE/1218/2015 emitida por el Servicio General de Identificación Personal, en el que
- o)Fotocopia de la disposición legal del Estado Plurinacional de Bolivia, donde se evidencia que el
- p)Fotocopia del Cite: D
- q)Informe Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose revisado el cuaderno de traslado del condenado del ciudadano boliviano Miguel
- 1
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, en ejecución del presente Auto Supremo, se deberán devolver actuados al Juez 2do
- Sala Plena
