CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Interlocutorio Nº 456/2015 de 15 de septiembre de 2016, (fs
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Interlocutorio Nº 456/2015 de 15 de septiembre de 2016, (fs. 108), emitido por Gualberto Rueda Flores, en su calidad de Juez 2do. de Ejecución Penal de la ciudad de Santa Cruz, remite el cuaderno del trámite de Traslado o Transferencia Internacional de Ejecución, realizado por el ciudadano boliviano Miguel Ignacio Núñez Ribera, a fin de que sea este Alto Tribunal Supremo de Justicia, el que valore la Sentencia que tiene en su contra y resuelva lo que corresponda, cumpliéndose dicha disposición mediante Oficio Nº 2390/2016 de 27 de octubre de 2016, adjuntando los siguientes antecedentes:
a)CITE: MG/DGRP/Nº440/2016 de fojas 1, el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, Lic. Jorge V. López Arenas, presenta el informe D.G.R.P.-D.L.C.Nº129/2016 (fs. 2 a 5) de aceptación y remisión de Carpeta de Transferencia Internacional del señor Miguel Ignacio Núñez Ribera, quien se encuentra cumpliendo condena de privación de libertad de 10 años en el Centro Penitenciario de Tacumbu, por el delito de “Posesión y Tráfico de Sustancias Estupefacientes”, sentencia firme, dictada en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, el 17 de septiembre de 2014, por el Tribunal Colegiado de Sentencia conformado por la Abog. Sandra Faviana Farias de Fernández como Presidenta y como miembros Titulares los Jueces Abog. Héctor Favian Escobar y Abog. Wilfrido Peralta Arguello, en la causa penal Nº 01-01-02-07-2012-069. (fs. 91 a 106)
a)CITE: MG/DGRP/Nº440/2016 de fojas 1, el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, Lic. Jorge V. López Arenas, presenta el informe D.G.R.P.-D.L.C.Nº129/2016 (fs. 2 a 5) de aceptación y remisión de Carpeta de Transferencia Internacional del señor Miguel Ignacio Núñez Ribera, quien se encuentra cumpliendo condena de privación de libertad de 10 años en el Centro Penitenciario de Tacumbu, por el delito de “Posesión y Tráfico de Sustancias Estupefacientes”, sentencia firme, dictada en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, el 17 de septiembre de 2014, por el Tribunal Colegiado de Sentencia conformado por la Abog. Sandra Faviana Farias de Fernández como Presidenta y como miembros Titulares los Jueces Abog. Héctor Favian Escobar y Abog. Wilfrido Peralta Arguello, en la causa penal Nº 01-01-02-07-2012-069. (fs. 91 a 106)
- AUTO SUPREMO: 17/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:61/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- MAGISTRADA: Rita Susana Nava Durán
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota D
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Interlocutorio Nº 456/2015 de 15 de septiembre de 2016, (fs
- b)La solicitud de traslado al país de origen, Estado Plurinacional de Bolivia específicamente a la
- e)Informe de conducta del interno Miguel Ignacio Núñez Ribera, de donde se puede evidenciar que
- f)Informe Psicológico, elaborado por la Lic
- g)Fotocopia legalizada de la Ley Nº 1665, que aprueba el Tratado sobre Transferencia de Personas
- h)Informe IP/160/OF-141/30
- i)Informe IP/163/EX1665/07
- j)Informe del Trabajador Social, Lic
- k)Informe Médico Forense, suscrito por el Prof
- l)Ficha de Registro del Procesado Nº 28766, suscrito por el Sr
- m)Acta de Audiencia de Ratificación o Rectificación de voluntad de ser trasladado al Estado
- n)Fotocopia del Cite: SEGIP/DGE/1218/2015 emitida por el Servicio General de Identificación Personal, en el que
- o)Fotocopia de la disposición legal del Estado Plurinacional de Bolivia, donde se evidencia que el
- p)Fotocopia del Cite: D
- q)Informe Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose revisado el cuaderno de traslado del condenado del ciudadano boliviano Miguel
- 1
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, en ejecución del presente Auto Supremo, se deberán devolver actuados al Juez 2do
- Sala Plena
