l)Ficha de Registro del Procesado Nº 28766, suscrito por el Sr
l)Ficha de Registro del Procesado Nº 28766, suscrito por el Sr. Rodolfo Julián Bernadet, Jefe del Departamento Judicial de la Penitenciaria Nacional, donde además de sus datos personales ya señalados, se evidencia que la fecha de comisión del delito fue el 13 de febrero de 2012, la fecha de su detención el 13 de febrero de 2012, ingresando a la penitenciaría el día 16 de febrero de 2012. Figurando en la fotocopia sus impresiones digitales tanto de la mano derecha como de la izquierda, (fs. 58)
- AUTO SUPREMO: 17/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:61/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- MAGISTRADA: Rita Susana Nava Durán
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota D
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Interlocutorio Nº 456/2015 de 15 de septiembre de 2016, (fs
- b)La solicitud de traslado al país de origen, Estado Plurinacional de Bolivia específicamente a la
- e)Informe de conducta del interno Miguel Ignacio Núñez Ribera, de donde se puede evidenciar que
- f)Informe Psicológico, elaborado por la Lic
- g)Fotocopia legalizada de la Ley Nº 1665, que aprueba el Tratado sobre Transferencia de Personas
- h)Informe IP/160/OF-141/30
- i)Informe IP/163/EX1665/07
- j)Informe del Trabajador Social, Lic
- k)Informe Médico Forense, suscrito por el Prof
- l)Ficha de Registro del Procesado Nº 28766, suscrito por el Sr
- m)Acta de Audiencia de Ratificación o Rectificación de voluntad de ser trasladado al Estado
- n)Fotocopia del Cite: SEGIP/DGE/1218/2015 emitida por el Servicio General de Identificación Personal, en el que
- o)Fotocopia de la disposición legal del Estado Plurinacional de Bolivia, donde se evidencia que el
- p)Fotocopia del Cite: D
- q)Informe Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose revisado el cuaderno de traslado del condenado del ciudadano boliviano Miguel
- 1
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, en ejecución del presente Auto Supremo, se deberán devolver actuados al Juez 2do
- Sala Plena
