j)Informe del Trabajador Social, Lic
j)Informe del Trabajador Social, Lic. Emilio Gingreco, integrante del equipo de apoyo de la Dirección Técnica Forense al servicio de los Juzgados de Ejecución, donde informa que Miguel Ignacio Núñez Ribera, señaló que es oriundo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, indicando que es el lugar donde habitan sus padres además de sus tres hermanos, hizo mención que cursó estudios hasta el bachillerato y como experiencia laboral pasaba música en todo tipo de eventos sociales, señalo también que realizó estudios bíblicos y que actuó como coordinador de su pabellón, y que no presenta inconvenientes de salud, tampoco adicción a drogas. Asimismo, indica que guarda reclusión desde hacía aproximadamente 3 años y 2 meses (se debe tomar en cuenta que dicho informe se elaboró en fecha 20 de marzo de 2015), ocupando el pabellón Libertad; que durante su reclusión, conoció a Liz Paola Ovelar Valdez, de 27 años de edad de nacionalidad Paraguaya, con quien contrajo matrimonio, de quien desde hacía un año atrás recibe visitas carcelarias, que su pareja reside de manera momentánea en el Barrio Obrero de la ciudad de Asunción, y que en un futuro la misma fijaría domicilio en Bolivia por motivos laborales. Concluye que Miguel Ignacio Núñez Ribera cuenta con familiares en Bolivia y que actualmente recibe el principal apoyo de su esposa, quien reside en el Paraguay, (fs. 50)
- AUTO SUPREMO: 17/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:61/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- MAGISTRADA: Rita Susana Nava Durán
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota D
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Interlocutorio Nº 456/2015 de 15 de septiembre de 2016, (fs
- b)La solicitud de traslado al país de origen, Estado Plurinacional de Bolivia específicamente a la
- e)Informe de conducta del interno Miguel Ignacio Núñez Ribera, de donde se puede evidenciar que
- f)Informe Psicológico, elaborado por la Lic
- g)Fotocopia legalizada de la Ley Nº 1665, que aprueba el Tratado sobre Transferencia de Personas
- h)Informe IP/160/OF-141/30
- i)Informe IP/163/EX1665/07
- j)Informe del Trabajador Social, Lic
- k)Informe Médico Forense, suscrito por el Prof
- l)Ficha de Registro del Procesado Nº 28766, suscrito por el Sr
- m)Acta de Audiencia de Ratificación o Rectificación de voluntad de ser trasladado al Estado
- n)Fotocopia del Cite: SEGIP/DGE/1218/2015 emitida por el Servicio General de Identificación Personal, en el que
- o)Fotocopia de la disposición legal del Estado Plurinacional de Bolivia, donde se evidencia que el
- p)Fotocopia del Cite: D
- q)Informe Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose revisado el cuaderno de traslado del condenado del ciudadano boliviano Miguel
- 1
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, en ejecución del presente Auto Supremo, se deberán devolver actuados al Juez 2do
- Sala Plena
