1.3.1 Petitorio
I.2.2 Petitorio
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que se case el Auto de Vista recurrido que cursa a fs. 96 a 100 manteniendo firme la Resolución Nº 734/14 emitida por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
1.3 Respuesta al recurso de casación
Por memorial de fs. 110 a 111, la solicitante Bonifacia Marca Choque Vda. de Salinas, en su condición de derecho habiente a su fallecido esposo Enrique Salinas Velasco, señaló que el SENASIR se valió de falsas acusaciones y calumniosas del hermano de su finado esposo David Nardin Velasco con el fin de perjudicarle, siendo ella beneficiaria de la renta que percibía su esposo, que falleció en la Caja Nacional de Salud, lo cual es de conocimiento de toda su familia y testigos. Refiere que según el Certificado de Matrimonio Civil, contrajo nupcias el 8 de julio de 1989, el mismo que tuvo una duración por más de 20 años, prueba que fue desconocida por el SENASIR en franca vulneración de sus derechos fundamentales protegidos por el Código de Familias y la Constitución Política del Estado.
1.3.1 Petitorio
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que se case el Auto de Vista recurrido que cursa a fs. 96 a 100 manteniendo firme la Resolución Nº 734/14 emitida por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
1.3 Respuesta al recurso de casación
Por memorial de fs. 110 a 111, la solicitante Bonifacia Marca Choque Vda. de Salinas, en su condición de derecho habiente a su fallecido esposo Enrique Salinas Velasco, señaló que el SENASIR se valió de falsas acusaciones y calumniosas del hermano de su finado esposo David Nardin Velasco con el fin de perjudicarle, siendo ella beneficiaria de la renta que percibía su esposo, que falleció en la Caja Nacional de Salud, lo cual es de conocimiento de toda su familia y testigos. Refiere que según el Certificado de Matrimonio Civil, contrajo nupcias el 8 de julio de 1989, el mismo que tuvo una duración por más de 20 años, prueba que fue desconocida por el SENASIR en franca vulneración de sus derechos fundamentales protegidos por el Código de Familias y la Constitución Política del Estado.
1.3.1 Petitorio
- Auto Supremo Nº 37/2017
- Sucre, 20 de febrero de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-PT-207/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1 Resoluciones administrativas del SENASIR
- I.1.2. Auto de Vista
- El mencionado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo planteado por el Servicio
- 1.3.1 Petitorio
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
