El mencionado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo planteado por el Servicio
En grado de apelación deducida por la solicitante de fs. 85 a 86, la Sala Contenciosa Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 41/2016 de 3 de mayo de 2016 de fs. 96 a 100, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 734/14 de 29 de septiembre de 2014 de fs. 69 a 72, pronunciada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del SENASIR dentro del trámite de Renta de Viudedad y deliberando en el fondo, dispuso se otorgue la Renta Única en favor de Bonifacia Marca Choque Vda. De Salinas. Sin Costas.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El mencionado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, cursante de fs. 102 a 103, con base en los siguientes argumentos:
I.2.1 El recurrente luego de referirse a los antecedentes del trámite administrativo, acusó que el Auto de Vista Nº 41/2016 de 3 de mayo de 2016 al revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 734/14 de 29 de septiembre de 2014 de fs. 69 a 72 pronunciada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto dentro del trámite de Renta de Viudedad y deliberando en el fondo, disponiendo que se otorgue a la Renta Unica de Viudedad a favor de Bonificia Marca Choque Vda. de Salinas, incurrió en transgresión del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, el art. 26.II del Código Civil, que señala el domicilio de los cónyuges y el 45-II y 180 de la Constitución Política del Estado, porque se desestimó la solicitud de Bonifacia Marca Choque porque no cumplió con los requisitos para la otorgación de una renta de viudedad y no se puede ocasionar daño económico al Estado
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El mencionado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, cursante de fs. 102 a 103, con base en los siguientes argumentos:
I.2.1 El recurrente luego de referirse a los antecedentes del trámite administrativo, acusó que el Auto de Vista Nº 41/2016 de 3 de mayo de 2016 al revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 734/14 de 29 de septiembre de 2014 de fs. 69 a 72 pronunciada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto dentro del trámite de Renta de Viudedad y deliberando en el fondo, disponiendo que se otorgue a la Renta Unica de Viudedad a favor de Bonificia Marca Choque Vda. de Salinas, incurrió en transgresión del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, el art. 26.II del Código Civil, que señala el domicilio de los cónyuges y el 45-II y 180 de la Constitución Política del Estado, porque se desestimó la solicitud de Bonifacia Marca Choque porque no cumplió con los requisitos para la otorgación de una renta de viudedad y no se puede ocasionar daño económico al Estado
- Auto Supremo Nº 37/2017
- Sucre, 20 de febrero de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-PT-207/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1 Resoluciones administrativas del SENASIR
- I.1.2. Auto de Vista
- El mencionado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo planteado por el Servicio
- 1.3.1 Petitorio
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
