II
De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, la respuesta del mismo y de las normas aplicables, se concluye que la controversia traída en casación consiste en que el tribunal de apelación al revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 734/14 de 29 de septiembre de 2014 de 29 de septiembre de 2014, de fs. 72 a 69, disponiendo la otorgación de renta de viudedad en favor de Bonifacia Marca Choque Vda. de Salinas, vulneró el art. 34 del M.P.R.C.P.A., art. 26-II del Código Civil y el 45-II y 180 de la Constitución Política del Estado.
II.1 A los fines de establecer si lo denunciado es o no evidente, es preciso referirnos al Código de Seguridad Social, en su art. 52 concordante con el 103 de su Reglamento que establecen como sujetos para el pago de la renta de viudedad: 1. A la esposa, o a falta de ésta; 2. A la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes del fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiera iniciado dos o más años antes del deceso; y 3. A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja, tiene derecho la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado, tenga hijos del causante o hubiese quedado en estado de gravidez para éste. Por su parte, el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, establece determinadas situaciones de hecho en las cuales no se tiene derecho a la renta de viudedad, como ser: 1. La divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; 2. La esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia; 3. La conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada; y 4. Cuando hubiera quedado dos o más concubinas
II.1 A los fines de establecer si lo denunciado es o no evidente, es preciso referirnos al Código de Seguridad Social, en su art. 52 concordante con el 103 de su Reglamento que establecen como sujetos para el pago de la renta de viudedad: 1. A la esposa, o a falta de ésta; 2. A la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes del fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiera iniciado dos o más años antes del deceso; y 3. A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja, tiene derecho la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado, tenga hijos del causante o hubiese quedado en estado de gravidez para éste. Por su parte, el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, establece determinadas situaciones de hecho en las cuales no se tiene derecho a la renta de viudedad, como ser: 1. La divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; 2. La esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia; 3. La conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada; y 4. Cuando hubiera quedado dos o más concubinas
- Auto Supremo Nº 37/2017
- Sucre, 20 de febrero de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-PT-207/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1 Resoluciones administrativas del SENASIR
- I.1.2. Auto de Vista
- El mencionado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo planteado por el Servicio
- 1.3.1 Petitorio
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
