De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 233 a 237 vta., interpuesto por Fernando Abel Barañado Quiroz y Fernando Silvio Barañado Carrion contra el Auto de Vista Nº 84/2016 de 7 de octubre, cursante a fs. 219 a 221 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble y pago de deños y perjuicios, seguido por Jorge Alcides Ribera Paz y Zelma Jacoba Arteaga de Ribera contra los recurrentes, el Auto de fs. 241 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nro. 122/2015 de 30 de noviembre, cursante de fs. 151 a 153 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda, en lo que corresponde a la reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, e IMPROBADA en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 84/2016 de 7 de octubre, cursante a fs. 219 a 221 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con el argumento que, los apelantes no habrían señalado qué norma adjetiva o sustantiva civil habría sido vulnerada por la resolución impugnada, tampoco habrían indicado que prueba no habría sido valorada correctamente por el Juez A quo, determinando que el recurso de apelación carece de expresión de agravios y su fundamentación, por lo que no se encontraría la competencia del Tribunal de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Fernando Abel Barañado Quiroz y Fernando Silvio Barañado Carrion, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nro. 122/2015 de 30 de noviembre, cursante de fs. 151 a 153 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda, en lo que corresponde a la reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, e IMPROBADA en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 84/2016 de 7 de octubre, cursante a fs. 219 a 221 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con el argumento que, los apelantes no habrían señalado qué norma adjetiva o sustantiva civil habría sido vulnerada por la resolución impugnada, tampoco habrían indicado que prueba no habría sido valorada correctamente por el Juez A quo, determinando que el recurso de apelación carece de expresión de agravios y su fundamentación, por lo que no se encontraría la competencia del Tribunal de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Fernando Abel Barañado Quiroz y Fernando Silvio Barañado Carrion, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Jorge Alcides Ribera Paz y Zelma Jacoba Arteaga de Ribera c/ Fernando Abel Barañado
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble y pago de deñas y
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado, hacen conocer sobre los alcances que contendrían los arts
- Por lo expuesto, y amparándose en los arts
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III. Análisis del recurso de casación
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Asimismo, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita a pedir se conceda
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
