Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Jorge Alcides Ribera Paz y Zelma Jacoba Arteaga de Ribera c/ Fernando Abel Barañado
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble y pago de deñas y
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado, hacen conocer sobre los alcances que contendrían los arts
- Por lo expuesto, y amparándose en los arts
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III. Análisis del recurso de casación
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Asimismo, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita a pedir se conceda
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
